Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AutoAdmite2024-035

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduin De La Rosa Quessep

Proceso ordinario laboral Promovido por: SINALTRAINAL Contra: José Mauricio Valencia Tamayo y otros Radicación no. 25269-31-03-002-2024-00035-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR SINALTRAINAL Y EDWIN MEJÍA CORREA CONTRA JOSÉ MAURICIO VALENCIA TAMAYO, GERMÁN CATAÑO BRUGES, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALVIS, HUGO ARMANDO RODRÍGUEZ FRANCO, OSCAR DANIEL MESA APARICIO, CRISTIAN CATAÑO BECERRA, WILSON ALBERTO RIAÑO VILLADA, JAIRO ESPARZA CASTELLANOS, ENRIQUE JOSÉ ARÉVALO DE ORO, PLUTARCO VARGAS ROLDÁN, GLADIS RUBIANO TORO, EPIFANIO DOMÍNGUEZ BOLAÑOS y DANIEL TERCERO POLO LUDUEÑA. Radicación No. 25269-31-03-002-2024-00035-01 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se dispone dar el trámite pertinente a este proceso.

Así las cosas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido el 24 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Facatativá, Cundinamarca, mediante el cual decidió una nulidad, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 65 del CPTSS.

Ahora, es cierto que el apoderado de la parte demandante solicita se decrete la ilegalidad del último auto emitido en la citada audiencia por la juez a quo, porque, según aduce, no se le corrió traslado; sin embargo, es de advertir que la juez en esta decisión accedió a reponer el auto que declaró la ilegalidad de la primera providencia, por lo que en ese orden, las cosas volvieron al estado inicial, vale decir, que se mantuvo el auto por medio del cual decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda inclusive, y como la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el mismo, la juez lo concedió. En ese orden de ideas, resultaba innecesario que nuevamente se corriera traslado al demandante para otra vez presentara un recurso que ya había sido interpuesto y debidamente sustentado in extenso.

Por tanto, no se accede a la solicitud del abogado del demandante. Proceso ordinario laboral Promovido por: SINALTRAINAL Contra: José Mauricio Valencia Tamayo y otros Radicación no. 25269-31-03-002-2024-00035-01 Ejecutoriado el presente auto, vuelvan las diligencias al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado Firmado Por: Eduin De La Rosa Quessep Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Soacha - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b3809fbb144c885f6af7ee7cfe64434e7408bef3504f719fa46e234edd050cb Documento generado en 20/05/2024 08:09:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica