Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.443. Auto ordena devolución expediente a juzgado de origen

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-003-2019-00187-01 RADICACIÓN INTERNA 75.443-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE JAIDER ENRIQUE MARTÍNEZ BARRAZA Y OTROS. DEMANDADO COLOMBIANA DE CONSTRUCCIÓN Y CONCESIONES S.A.S. Barranquilla, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Sería del caso que esta Corporación procediese a estudiar la admisibilidad de algún recurso de alzada o grado jurisdiccional de consulta respecto la sentencia judicial de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), dictada por del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. No obstante, se constata en el expediente y, en particular, en las piezas procesales audiovisuales en las que se encuentran contenidas las audiencias del artículo 77 y 80 del Código Procesal Laboral y Seguridad Social -por sus siglas, CPTSS-, la ausencia de recurso de apelación interpuesto por alguna de las partes en la debida oportunidad jurisdiccional de procesal y la consulta, puesto improcedencia que no del grado se cumplen los presupuestos jurídicos para que este último opere; tal como lo dejó sentado el juzgador de primer grado dentro de la audiencia de trámite y juzgamiento.

Así las cosas, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen. Por Secretaría, háganse las anotaciones del caso.

RESUELVE

Por secretaría, DEVUÉLVASE al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla el expediente referenciado en el exordio del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado