Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1.Radicado2024-00501-00AutoAdmiteRecursoRevisionDr.Bastidas

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión adelantado por Jaime Bedoya Trujillo contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2023 dentro del proceso reivindicatorio de dominio presentado por Jaime Bedoya Trujillo contra Carolina Bedoya Trujillo ante el Juzgado Segundo Civil Municipal bajo el radicado 2022-00130-00.

Radicación. 73001- 22-13-000-202400501-00. Enviado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral el expediente requerido por esta Corporación con miras a dar trámite al recurso extraordinario de revisión de la referencia y cumplida la carga procesal dispuesta en auto del 16 de enero de 2025 tal y como desprende de la constancia secretarial que obra a archivo 10 de la presente cuadernatura, este despacho resuelve: Admitir la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de única instancia proferida el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral (Tolima) en el proceso Reivindicatorio de Domino promovido por Jaime Bedoya Trujillo (hoy demandante en revisión) contra Carolina Bedoya Trujillo.

Vincular al trámite del presente recurso a Carolina Bedoya Trujillo quien deberá ser notificada personalmente del presente auto de la manera prevista por el artículo 291 del Código General del Proceso o de conformidad con las reglas 2 Recurso Extraordinario de Revisión Rad. 2024-00501-00 Jaime Bedoya Trujillo establecidas en la Ley 2213 de 2022, para surtir el traslado de la demanda por el término de cinco (5) días conforme lo dispone el inciso 5° del artículo 358 en concordancia con el artículo 91 de la misma codificación. Previo a decretar la medida cautelar solicitada y de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 590 del Código General del Proceso, deberá la parte demandante prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda a efectos de responder por las costas y eventuales perjuicios que su práctica pueda causar, con miras a determinar el valor a constituir, tómese en consideración para tal el valor del avalúo catastral del inmueble sobre el que viró el juicio reivindicatorio ahora recurrido en revisión. Negar la solicitud de vinculación de Bancolombia S.A., comoquiera que una vez revisada la tramitación allegada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral (Tolima), no se aprecia que la misma hubiese intervenido en el mismo, tampoco así resulta imperiosa su integración en este trámite.

Se reconoce personería para actuar en este asunto al doctor Yonatan Fabian Sossa Bayona como apoderado judicial del demandante en revisión Jaime Bedoya Trujillo en los términos del memorial poder extendido. Notifíquese y cúmplase. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado