Acción Popular Demandante: Andrés Humberto Vásquez Álvarez Demandada: Construcciones Ramah II S.A.S. -en liquidaciónRad. 11001310304720220017901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) No obstante que el criterio que venía sosteniendo la suscrita Magistrada se encaminaba a que la formulación detallada de los reparos expuesta en la primera instancia, era suficiente para que se resolviera la apelación y, que, por ende, el silencio del inconforme en este grado no debía derivar inequívocamente en alguna consecuencia desfavorable; lo cierto es que, en aplicación estricta al artículo 322 del Código General del Proceso, como a los recientes pronunciamientos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9311 del 30 de julio de 2024 y, STC5484 del 26 de noviembre de 2024, se DISPONE: Declarar DESIERTA la censura que presentó el actor popular frente a la sentencia que el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito profirió el 15 de noviembre de 2024, esto es, con posterioridad al citado cambio de precedente.
Así las cosas, por secretaría devuélvanse las diligencias al juzgado de origen, para lo de su cargo. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e0ee5913074ef77096cb13a568e124cc78f319cccce3752203b44f9308661c6 Documento generado en 25/04/2025 07:25:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica