REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 08 de agosto de 2025. Radicado Único: 08001310501420210033301 Radicado Interno: 74.564 Demandante: ANA CECILIA CAMPO DIAZ Demandadas: PORVENIR S.A., COLPENSIONES y PROTECCION Dentro de este proceso la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Pasando a resolver lo pertinente tenemos que, en el líbelo demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se Declare la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y condenar a Porvenir a trasladar los aportes realizados, junto con los rendimientos financieros generados y a Colpensiones a recibir esos aportes.
Mediante sentencia de primera instancia se ordenó:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIAS PROTECCION S.A conforme lo expuesto. PENSIONES Y SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. conforme lo expuesto.
TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES COLPENSIONES conforme lo expuesto.
CUARTO: En consecuencia, Declarar la INEFICACIA de la afiliación de la demandante ANA CECILIA CAMPO DIAZ al RAIS efectuada a través de la AFP PROTECCION S.A. PENSIONES Y CESANTIAS.
QUINTO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A y PROTECCION S.A devolver a la AMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la demandante, además los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades del periodo de afiliación de la demandante, lo anterior debidamente indexado y en un término máximo de 30 días.
Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ciclos ingresos base de cotización aportes información relevante que lo justifiquen conforme a lo motivado.
SEXTO: ORDENAR a la ADMNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES aceptar la afiliación de la demandante, las sumas de dinero antes mencionadas y actualizar su historia laboral conforme a lo motivado.
SEPTIMO: CONDENAR en costas a la AFP PROTECCION y PORVENIR PENSIONES Y CESANTIAS tásense por secretaria y en proveído separado La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación presentada por las demandadas PORVENIR y COLPENSIONES, REVOCÓ parcialmente el numeral quinto de la sentencia para ordenar EXCLUIR de la devolución ordenada a PORVENIR S.A., lo concerniente a los gastos de administración, 2 comisiones, porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, Sobre el interés jurídico para recurrir en casación en lo que respecta a COLPENSIONES, para este asunto no se da, ya que esta entidad ha sido llamada a recibir los dineros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante provenientes de la AFP PORVENIR, con motivo de la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, por lo que COLPENSIONES pasará a administrar dichos dineros, pero de igual manera son dineros que no forman parte de su patrimonio.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ANA CECILIA CAMPO DÍAZ en contra de PORVENIR S.A., COLPENSIONES y PROTECCIÓN, por las razones expuestas.
Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 74.564 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada 3 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fb7ccf8614d8d7880569218fb4a5457d199f09edf1bae211d5aaf31f28b9 645 Documento generado en 08/08/2025 01:51:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4