Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 343-2023 NIEGA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 23 417 31 03 001 2018 00523 01 folio 343-2023 DEMANDANTES: DEAWINS CORTES GONZALEZRE y OTROS.

DEMANDADO: JUAN FERNANDO VELEZ ORTIZ y ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SOLIDARIOS Y SOSTENIBLES - AMUSSIM, solidariamente MUNICIPIO DE SAN ANTERO Y SEGUROS DEL ESTADO. Montería, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2024, por esta Corporación dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al inconforme le produce la Sentencia confutada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el veredicto que se intenta impugnar.

En tal discurrir, sea lo primero advertir que el extremo actor formuló en término el remedio extraordinario, tal como lo preceptúa el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues en el sub examine, el fallo de segunda instancia se emitió el 22 de marzo de 2024 y se notificó por edicto el 04 de abril del año 2024, el presente medio extraordinario de impugnación se promovió por el apoderado de los impulsores el día 05 de abril de 2024.

En lo tocante al requisito del interés para recurrir, el artículo 86 ibídem, contempla que en materia laboral serán susceptibles de ser recurridos en casación, los procesos 2 cuya cuantía sea o exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; valor este, que para la fecha de proferimiento de la sentencia de segunda instancia corresponde a $156.000.000, que sería el importe exigido para recurrir en casación. Pues bien, en el caso que nos concita, el recurso fue interpuesto por los accionantes, siendo que al haber pluralidad de estos, concierne al Despacho determinar si tienen de forma individual interés jurídico para recurrir.

Es así que, al realizar las correspondientes operaciones aritméticas, estas arrojan lo siguiente:

1. DEAWINS CORTES GONZALEZ DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN DEAWINS CORTES GONZALEZ Pretensiones Auxilio de transporte Prima de servicios Prima de vacaciones Indemnización por vacaciones causada y no disfrutadas Prima de navidad Cesantías Intereses de cesantías Sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses de cesantías Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa del artículo 64 del CST.

Sanción Moratoria, establecida en el artículo 65 del CST Sanción Moratoria Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 Indemnización por falta de suministros de dotación Reembolso de las cuotas patronales al Servicio Social Obligatorio en salud Reembolso de las cuotas de riesgos laborales Consignación de las cuotas pensionales patronales Indexacion de las condenas Total Pretensiones VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 valor $ 1.242.630,54 $ 1.241.762,90 $ 535.784,00 $ 620.881,45 $ 1.115.005,00 $ 1.241.762,90 $ 149.011,07 $ 149.011,07 $ 905.662,02 $ 56.952.541,80 $ 9.300.000,00 $ 2.235.000,00 $ 949.945,26 $ 558.750,00 $ 1.508.625,00 $ 3.194.540,65 $ 81.900.913,66 $ 1.300.000,00 63,00

2. FERNEY MARTÍNEZ ARENILLA DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN FERNEY MARTÍNEZ ARENILLA Pretensiones Auxilio de transporte Prima de servicios Prima de vacaciones Indemnización por vacaciones causada y no disfrutadas Prima de navidad Cesantías Intereses de cesantías $ $ $ $ $ $ $ valor 563.732,54 556.373,26 214.501,00 278.186,63 434.638,00 556.373,26 66.764,78 3 sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses de cesantias Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa del artículo 64 del CST.

Sanción Moratoria, establecida en el artículo 65 del CST Sanción Moratoria Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 Indemnización por falta de suministros de dotación Reembolso de las cuotas patronales al Servicio Social Obligatorio en salud Reembolso de las cuotas de riesgos laborales Consignación de las cuotas pensionales patronales Indexacion de las condenas Total Pretensiones VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ 66.764,78 $ 381.250,00 $ 66.327.445,80 $ 300.000,00 $ 1.000.000,00 $ 425.000,00 $ 250.000,00 $ 675.000,00 $ 1.598.342,00 $ 73.694.372,05 $ 1.300.000,00 56,69

3. FRANKLIN LADEUTH MURILLO DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN FRANKLIN LADEUTH MURILLO Pretensiones Auxilio de transporte Prima de servicios Prima de vacaciones Indemnización por vacaciones causada y no disfrutadas Prima de navidad Cesantías Intereses de cesantías Sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses de cesantias Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa del artículo 64 del CST.

Sanción Moratoria, establecida en el artículo 65 del CST Sanción Moratoria Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 Indemnización por falta de suministros de dotación Reembolso de las cuotas patronales al Servicio Social Obligatorio en salud Reembolso de las cuotas de riesgos laborales Consignación de las cuotas pensionales patronales Indexacion de las condenas Total Pretensiones VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 valor $ 1.524.940,54 $ 1.542.493,90 $ 675.176,00 $ 771.246,45 $ 1.382.121,00 $ 1.542.493,90 $ 185.099,27 $ 185.099,27 $ 1.066.250,66 $ 56.952.541,80 $ 9.300.000,00 $ 2.780.000,00 $ 1.181.500,00 $ 695.000,00 $ 1.876.500,00 $ 4.065.830,19 $ 85.726.292,98 $ 1.300.000,00 65,94

4. INOCENCIO TAJAN GUERRA DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN INOCENCIO TAJAN GUERRA Pretensiones Auxilio de transporte Prima de servicios Prima de vacaciones Indemnización por vacaciones causada y no disfrutadas Prima de navidad $ $ $ $ $ valor 419.623,20 411.962,26 242.694,00 205.981,13 354.683,00 4 Cesantías Intereses de cesantías Sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses de cesantias Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa del artículo 64 del CST.

Sanción Moratoria, establecida en el artículo 65 del CST Indemnización por falta de suministros de dotación Reembolso de las cuotas patronales al Servicio Social Obligatorio en salud Reembolso de las cuotas de riesgos laborales Consignación de las cuotas pensionales patronales Indexacion de las condenas Total Pretensiones VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ $ 411.962,26 49.435,46 $ 49.435,46 $ 284.285,28 $ 57.369.204,20 $ 740.000,00 $ 312.375,00 $ 183.750,00 $ 496.125,00 $ 1.010.081,72 $ 62.541.597,97 $ 1.300.000,00 48,11

5. LUIS FERNANDO GUERRERO PADILLA DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN LUIS FERNANDO GUERRERO PADILLA Pretensiones Auxilio de transporte Prima de servicios Prima de vacaciones Indemnización por vacaciones causada y no disfrutadas Prima de navidad Cesantías Intereses de cesantías Sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses de cesantias Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa del artículo 64 del CST.

Sanción Moratoria, establecida en el artículo 65 del CST Sanción Moratoria Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 Indemnización por falta de suministros de dotación Reembolso de las cuotas patronales al Servicio Social Obligatorio en salud Reembolso de las cuotas de riesgos laborales Consignación de las cuotas pensionales patronales Indexacion de las condenas Total Pretensiones VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ $ $ $ $ $ $ valor 921.593,88 932.159,29 414.795,00 466.079,64 824.365,00 932.159,29 111.859,11 $ 111.859,11 $ 733.936,55 $ 121.027.541,80 $ 300.000,00 $ 1.682.000,00 $ 1.411.000,00 $ 830.000,00 $ 2.241.000,00 $ 2.302.399,75 $ 135.242.748,42 $ 1.300.000,00 104,03

6. LUCAS GALLEGO PADILLA DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN LUCAS GALLEGO PADILLA Pretensiones Auxilio de transporte Prima de servicios Prima de vacaciones Indemnización por vacaciones causada y no disfrutadas Prima de navidad valor $ 1.242.630,54 $ 1.241.762,90 $ 535.784,00 $ 620.881,45 $ 1.115.005,00 5 Cesantías Intereses de cesantías Sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses de cesantias Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa del artículo 64 del CST.

Sanción Moratoria, establecida en el artículo 65 del CST Sanción Moratoria Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 Indemnización por falta de suministros de dotación Reembolso de las cuotas patronales al Servicio Social Obligatorio en salud Reembolso de las cuotas de riesgos laborales Consignación de las cuotas pensionales patronales Indexacion de las condenas Total Pretensiones VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ 1.241.762,90 $ 149.011,07 $ 149.011,07 $ 905.662,02 $ 56.952.541,80 $ 9.300.000,00 $ 2.235.000,00 $ 949.945,26 $ 558.750,00 $ 1.508.625,00 $ 3.194.540,65 $ 81.900.913,66 $ 1.300.000,00 63,00

7. RAFAEL ALVAREZ LADEUTH DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN RAFAEL ALVAREZ LADEUTH Pretensiones Auxilio de transporte Prima de servicios Prima de vacaciones Indemnización por vacaciones causada y no disfrutadas Prima de navidad Cesantías Intereses de cesantías Sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses de cesantias Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa del artículo 64 del CST.

Sanción Moratoria, establecida en el artículo 65 del CST Indemnización por falta de suministros de dotación Reembolso de las cuotas patronales al Servicio Social Obligatorio en salud Reembolso de las cuotas de riesgos laborales Consignación de las cuotas pensionales patronales Indexacion de las condenas Total Pretensiones VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ $ $ $ $ $ $ valor 419.623,20 411.962,26 178.555,00 205.981,13 349.530,00 411.962,26 49.435,46 $ 49.435,46 $ 314.666,92 $ 56.952.541,80 $ 740.000,00 $ 312.375,00 $ 183.750,00 $ 496.125,00 $ 1.023.463,01 $ 62.099.406,49 $ 1.300.000,00 47,77

8. SERGIO LUIS GUZMAN ZURITA DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN SERGIO LUIS GUZMAN ZURITA Pretensiones Auxilio de transporte Prima de servicios Prima de vacaciones Indemnización por vacaciones causada y no disfrutadas valor $ 1.524.940,54 $ 1.542.493,90 $ 675.176,00 $ 771.246,45 6 Prima de navidad Cesantías Intereses de cesantías Sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses de cesantias Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa del artículo 64 del CST.

Sanción Moratoria, establecida en el artículo 65 del CST Sanción Moratoria Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 Indemnización por falta de suministros de dotación Reembolso de las cuotas patronales al Servicio Social Obligatorio en salud Reembolso de las cuotas de riesgos laborales Consignación de las cuotas pensionales patronales Indexacion de las condenas Total Pretensiones VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ 1.382.121,00 $ 1.542.493,90 $ 185.099,27 $ 185.099,27 $ 1.066.250,66 $ 56.952.541,80 $ 9.300.000,00 $ 2.780.000,00 $ 1.181.500,00 $ 695.000,00 $ 1.876.500,00 $ 4.065.830,19 $ 85.726.292,98 $ 1.300.000,00 65,94

9. SERGIO SEGUNDO CORREA BLANQUICETH DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN SERGIO SEGUNDO CORREA BLANQUICETH Pretensiones Auxilio de transporte Prima de servicios Prima de vacaciones Indemnización por vacaciones causada y no disfrutadas Prima de navidad Cesantías Intereses de cesantías Sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses de cesantias Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa del artículo 64 del CST.

Sanción Moratoria, establecida en el artículo 65 del CST Sanción Moratoria Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 Indemnización por falta de suministros de dotación Reembolso de las cuotas patronales al Servicio Social Obligatorio en salud Reembolso de las cuotas de riesgos laborales Consignación de las cuotas pensionales patronales Indexacion de las condenas Total Pretensiones VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 valor $ 1.242.630,54 $ 1.241.762,90 $ 535.784,00 $ 620.881,45 $ 1.115.005,00 $ 1.241.762,90 $ 149.011,07 $ 149.011,07 $ 905.662,02 $ 56.952.541,80 $ 9.300.000,00 $ 2.235.000,00 $ 949.945,26 $ 558.750,00 $ 1.508.625,00 $ 3.194.540,65 $ 81.900.913,66 $ 1.300.000,00 63,00 Conforme lo anterior, se observa que el cálculo del interés para recurrir de los convocantes, respectivamente, arroja un total de: 1. $ 81.900.913,66 en cuanto a DEAWINS CORTES GONZALEZ 2. $ 73.694.372,05 en cuanto a FERNEY MARTÍNEZ ARENILLA 7 3. $ 85.726.292,98 en cuanto a FRANKLIN LADEUTH MURILLO 4. $ 62.541.597,97 en cuanto a INOCENCIO TAJAN GUERRA 5. $ 135.242.748,42 en cuanto a LUIS FERNANDO GUERRERO PADILLA 6. $ 81.900.913,66 en cuanto a LUCAS GALLEGO PADILLA 7. $ 62.099.406,49 en cuanto a RAFAEL ALVAREZ LADEUTH 8. $ 85.726.292,98 en cuanto a SERGIO LUIS GUZMAN ZURITA 9. $ 81.900.913,66 en cuanto a SERGIO SEGUNDO CORREA Valores que tomados de forma singular no superan los 120 SMLMV, que constituyen el mentado presupuesto del interés para recurrir.

Al particular la Honorable Sala de Casación Laboral de la CSJ, en decisión AL2457-2021, Radicación n.°89764, Acta 22, de fecha 16 de junio de 2021, doctrinó: “En lo que respecta a la anterior objeción, debe decirse que, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que en los asuntos en que la parte actora se encuentre conformada por varios demandantes, se está en presencia de un litisconsorcio facultativo, donde cada integrante ha de ser considerado como litigante independiente, pues las pretensiones de cada actor conservan sus efectos autónomos e individuales, al punto que los actos particulares, no redundarán en provecho, ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

Al efecto, en decisión CSJ AL 1611-2020, que reiteró la providencia AL 2261-2019, la Corporación expresó: Por otra parte, el litisconsorcio facultativo es aquella figura que deciden voluntariamente conformar varios demandantes para acumular sus pretensiones en una misma demanda, las cuales no se derivan ni del mismo contrato ni de la misma causa.

Por lo anterior, se ha sostenido que en dicho evento y para la concesión del recurso de casación se debe analizar el interés jurídico económico respecto de cada uno de los demandantes por separado, ya que para tal efecto son considerados como litigantes independientes. Frente a este tema en particular, en auto del 17 de julio de 2013, de radicado n.° 53106, se expresó lo siguiente: Cumple advertir que la misma doctrina es predicable cuando el recurso de casación lo interpone la parte demandada, en la hipótesis de que varios demandantes hubiesen acumulado sus pretensiones en una misma demanda o en la de acumulación de procesos.

Al respecto, esta Sala, en sentencia de 31 de enero de 1974, asentó: […]en cuanto al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada, es necesario examinar cada uno de los procesos acumulados, pues ellos son independientes para efectos de la casación, ya que la acumulación solamente busca tramitar los diferentes autos por una misma cuerda y decidirlos en una misma providencia, pero en manera alguna puede producir el efecto de crear para una de las partes recursos que no cabían en el proceso respectivo.

El interés para recurrir se contrae a la demanda correspondiente y la cuantía de ese interés se determina por el agravio que sufra en cada uno de los juicios, porque la Radicación n.° 89764 SCLAJPT-05 V.00 7 acumulación no modifica la relación jurídico procesal, sino que altera la forma de tramitar y decidir, haciéndola conjunta cuando era separada.

Bajo este entendimiento, las pretensiones deben cuantificarse individualmente, respecto de cada uno de los accionantes (…). Ergo, al no cumplir los demandantes a plenitud los requisitos para que se conceda la casación, no se accederá a ello. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación incoado por los demandantes DEAWINS CORTES GONZALEZ, FERNEY MARTINEZ ARENILLA, FRANKLIN LADEUTH MURILLO, INOCENCIO TAJAN GUERRA, LUIS FERNANDO GUERRERO PADILLA, 8 LUCAS GALLEGO PADILLA, RAFAEL ALVAREZ LADEUTH, SERGIO LUIS GUZMAN ZURITA y SERGIO SEGUNDO CORREA BLANQUICETH, tal como se motivó ut supra.

SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la oficina de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado