Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO YAMILE XIMENA CELY ARIZA YEBRAIL ROMERO VARGAS Y OTROS SIMULACIÓN De conformidad con el inciso 1 del artículo 331 del C.G.P., el despacho no da trámite a la súplica interpuesta por la demandante1 contra el pronunciamiento del 19 de noviembre del presente año proferido por la magistrada Adriana Ayala Pulgarín que declaró desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 8 de agosto del memorado año por el Juzgado 28 Civil del Circuito2.
Lo anterior, porque no encaja en ninguno de los eventos consagrados en el apartado citado, tampoco en los del 321 ibidem. Con todo, se dispone a retornar la actuación para que la funcionaria resuelva como reposición (parágrafo art. 318 ibidem). Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, 1 Archivo digital 008RecursoSuplica\02CuadernoSegundaInstancia. 2 Archivo digital 007AutoDeclaraDesierto\ibid. Código Único de Radicación: 11001310302820170055501 Radicación Interna: 6799