Rad. 05001310500520230039801 Auto Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, quince (15) de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500520230039801 DEMANDANTE LUZ STELLA LOPEZ RENDON DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Solicita la parte demandante se condene a COLPENSIONES a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge GUSTAVO EMILIO GÓMEZ GALEANO desde la fecha de su deceso ocurrido el 14 de febrero de 1994, junto con los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso. En sentencia dictada, el 22 de agosto de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas por la señora LUZ STELLA LÓPEZ RENDÓN, a quien condenó en costas, fijando las agencias en derecho en la suma de $650.000.
Geny Rad. 05001310500520230039801 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de junio de 2025, notificada por edicto del 27 del mismo mes, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia. Condenó en costas en esta instancia a cargo de la demandante por no haber tenido éxito en el recurso, en esta instancia fijando las agencias en derecho en la suma de $100.000.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Geny Rad. 05001310500520230039801 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante, a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. LUZ STELLA LOPEZ RENDON (21,8 años), una mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $434.452.200, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N.004 de 16 de enero del 2026 Geny