RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por LUIS ADOLFO BECERRA CONTRERAS contra COAL NORTHY ENERGY S.A.S, PROCARBEX PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, BYRON FALLA DELGADO, MARGARETH ANDREINA PÉREZ VASQUEZ, C.I. MINAS LA AURORA, LILIANA GONZÁLEZ JAIMES, CARLOS EDUARDO GARCÍA ABRIL, AMPARO CÁCERES RAMÍREZ, FREDY QUIJANO PRIETO, GERMÁN ALEXANDER MENDOZA, JOSÉ GREGORIO MONTAÑEZ, MARITZA INÉS PÉREZ IBARRA, AURA GARCÍA, y CARLOS ALBERTO MONTAÑO. Rdo.
Único. 540013105002 2015 00260 02 R.I. 21142 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en contra de la sentencia proferida el dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado al apelante, para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado P.T. n.° 21142 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 069, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 5 de julio de 2024. __________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.