RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RAFAEL MORA ROJAS Montería, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario laboral. Expediente No. 23-001-31-03-005-2020-00128-00 FOLIO 466-2024 Demandante: MARIO FIDEL FIGUEROA CALDERIN, CAROLINA LONDOÑO CAVADIA Y MARÍA MELISSA COGOLLO BUELVAS y LUZ MARINA MESTRA GENES, SANDRA PATRICIA PÉREZ MUENTE, ELEANA ESTHER SÁNCHEZ SALAS Y MARTHA SOFÍA HERNÁNDEZ PASTRANA.
Demandados: EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES TEMPOSERVICIOS S.A.S Y SOLIDARIAMENTE E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE TIERRALTA Y SEGUROS DEL ESTADO S.A De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se CORRE TRASLADO a la parte que apeló, para que, por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles, presente sus alegaciones de conclusión. 1 SEGUNDO: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación1.
TERCERO: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión, si a bien lo tienen.
CUARTO: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
QUINTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 1 Sentencia SL4430-2014. 2