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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I108 - 2024-00073 José Luis Branch vs Colpensiones y otros - Resuelve reposición (2)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada sustanciadora AUTO INTERLOCUTORIO N° 108 Guadalajara de Buga, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026). Proceso Ordinario Laboral de JOSÉ LUIS BRANCH MARTÍNEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y OTROS.

Radicación N° 76-111-31-05-002-2024-00073-01 El apoderado judicial del demandante José Luis Branch Martínez, presentó escrito ante la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal recurso de reposición contra el auto del 09 de marzo de 2026, a través del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada Colfondos contra el auto No. 130 del 02 de marzo de 2026, en tanto afirma que el despacho omitió pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto No. 131 proferido en la misma audiencia mediante el cual se decidió no decretar la prueba pericial y el estudio grafológico de la afiliación al RAIS.

Sea lo primero señalar, el recurso fue presentado de manera oportuna razón por la cual se abordará su estudio. Al revisar el asunto se constata que ciertamente en el acta de audiencia celebrada el 02 de marzo de 2026, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga, se especificó que se concedía el recurso de apelación contra el auto No. 130 que declaró no probadas las excepciones previas propuestas por la demandada Colfondos, así como contra el auto No. 131, a través del cual, entre otros, no decretó la prueba pericial y el estudio grafológico de la afiliación al RAIS a favor de la parte demandante.

Así las cosas, hay lugar a la reposición parcial, y siendo que el auto que niega pruebas es susceptible de apelación, se admitirán los dos recursos presentados. En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto interlocutorio 09 de marzo de 2026, y en su lugar ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLFONDOS contra el auto interlocutorio N° 130 del 2 de marzo de 2026, y contra el auto interlocutorio N° 131 del 2 de marzo de 2026, proferidos por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga – (V.), dentro del Proceso OrdinarioLaboral de Primera Instancia promovido por JOSÉ LUIS BRANCH MARTÍNEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, GLASSHOLDCO S.A.S. (antigua CRISTAR S.A.S.) y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.” Notifíquese en Estado GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ad435b014ec79d8fa83331c7b9ba14521678fe6f541b8a0f3dfdafedcbb2ba1 Documento generado en 14/04/2026 05:31:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica