Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 07 330 AutoConcedeCasacion- 2020-00055-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JENNY RENGIFO SOLÍS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE (COLPENSIONES) 76-109-31-05-003-2020-00055-01 PENSIONES La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada la parte demandante.

AUTO INTERLOCUTORIO No.330 El día 09 de julio de 2024, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 28 de junio de 2024 y notificada por edicto el 02 de julio del mismo año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 23 de julio de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la demandante. Inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación contra la decisión, la cual fue confirmada por esta magistratura. Calculado el interés de la demandante, teniendo en cuenta la fecha de: a) la sentencia de segunda instancia 28 de junio de 2024; b) nacimiento de la demandante: 22 de octubre de 1964, c) la de fallecimiento presunto del causante que dio lugar a la prestación: 25 de noviembre de 1993.

También se consideró que d) la demandante contaba con 59 años, de manera que su expectativa de vida asciende es de 27.90 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera; e) el valor de la mesada pensional a 2024, cuando se profirió la sentencia por este tribunal sería de $1.300.000, según lo pedido en la demanda; y f) que se solicitó indexación. EL resultado del referido cálculo asciende a $ 939.793.327, superando el límite de $156.000.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Cálculo: EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 1993 VALOR MESADA A 2024 VALOR A DEVENGAR EN EXPECTATIVA DE VIDA VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 28/06/2024 VALOR INDEXADO DE MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 28/06/2024 TOTAL 59 27.90 14 $81.510,00 $1.300.000,00 $507.780.000,00 $221.919.031,55 $210.094.295,54 $ 939.793.327,09 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 22ee1e3a2c30d4589e2246585fa695e4f1b195bf0fc6be7ed58ae6dd0567c102 Documento generado en 31/10/2024 01:09:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica