Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500220190076201 Sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso Demandante Demandado Interviniente ad excludendum Radicado Providencia Temas y Subtemas Decisión Sentencia No: Ordinario de Segunda Instancia: LUZ MARINA OSORIO OSPINA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES: MARTA LUCÍA RÚA DE PENAGOS: 05001 31 05 002 2019 00762 01: Sentencia: Seguridad Social –Pensión de sobrevivientes causada por muerte de afiliado, disputada entre compañera permanente y cónyuge con vínculo matrimonial vigente y separación de hecho, principio de condición más beneficiosa, salto normativo: Confirma Sentencia condenatoria: 211 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones ANTECEDENTES Demanda de Luz Marina Osorio Ospina en calidad de compañera permanente: Pretensiones: Se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero permanente Santiago de Jesús Penagos Ruiz, a partir del 19 de diciembre de 2015, intereses moratorios o indexación, costas procesales.

Hechos relevantes: Afirma la demandante que nació el 15 de febrero de 1959, convivió con el señor Santiago de Jesús Penagos Ruiz desde el año 2004 hasta la fecha de su muerte el 19 de diciembre de 2015, no procrearon hijos; reclamó pensión de sobrevivientes, siendo negada por Colpensiones el 30 de marzo de 2016 y en su lugar, le reconoció indemnización sustitutiva.

Sostiene que su compañero se había separado de la cónyuge Martha Lucía Rúa de Penagos desde el año 2002. Demanda de Martha Lucía Rúa de Penagos en calidad de cónyuge vinculada como Interviniente ad excludendum: Pretensiones: Se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge Santiago de Jesús Penagos Ruiz, a partir del 19 de diciembre de 2015, intereses moratorios o indexación, costas tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones procesales.

Hechos relevantes: Aduce que contrajo matrimonio con el señor Santiago el día 11 de octubre de 1980, procrearon a Carol Andrea, Sandra Milena y Yennifer Alejandra Penagos Rúa, en el año 2002 se separaron de hecho, manteniéndose vigente la unión conyugal y los lasos de solidaridad; reclamó el derecho pensional el día 29 de diciembre de 2015, siendo negado por la entidad demandada y en su lugar, le pagó la indemnización sustitutiva.

Expone que entre 2002 y 2010 el fallecido mantuvo diferentes relaciones sentimentales, conviviendo con la señora Luz Marina Osorio Ospina desde enero de 2010 hasta cuando falleció el 19 de diciembre de 2015. Respuesta a la demanda: COLPENSIONES a través de apoderada, aceptó lo referente a la calidad de afiliado del fallecido, la decisión de negar la pensión de sobrevivientes a las demandantes y el reconocimiento de la indemnización sustitutiva.

Se opuso a las pretensiones formuladas y formuló las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de intereses, prescripción, compensación, genérica. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones mediante Sentencia del 24 de julio de 2023, declaró que las demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, causada por la muerte del afiliado Santiago de Jesús Penagos Rúa, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa conforme al criterio de la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-556 de 2019; condenó a Colpensiones a pagar: a la señora Marta Lucía Rúa de Penagos en calidad de cónyuge supérstite le mesada pensional en un porcentaje del 69.84% sobre la pensión mínima legal, con retroactivo en la suma de $31´286.653 causado desde el 19 de diciembre de 2015 hasta el 24 de julio de 2023; en favor de la señora Luz Marina Osorio Ospina como compañera permanente el 30.16% sobre la pensión mínima legal, con retroactivo en cuantía de $25´287.017 liquidado desde el 6 de diciembre de 2019 hasta el 24 de julio de 2023; en ambos casos con posibilidad de acrecimiento en caso de fallecimiento de la otra beneficiaria, con 13 mesadas anuales e indexación sobre las mesadas reconocidas, autorizando los descuentos con destino al Sistema de Salud y descontar lo pagado a las demandantes por concepto de indemnización sustitutiva en forma indexada.

Absolvió de la pretensión de intereses moratorios y de costas procesales. Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción sobre mesadas causadas antes del 6 de diciembre de 2019, en el caso de la señora Marta Lucía Rúa de Penagos. Recursos de Apelación: Los apoderados de las demandantes solicitan se revoque la decisión en cuanto absolvió por intereses moratorios y costas procesales, afirmando que así se haya 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones reconocido el derecho bajo el principio de la condición más beneficiosa, Colpensiones constató las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad de las demandantes, quienes viven en sectores socioeconómicos bajos, debiéndose reconocer el derecho desde la reclamación administrativa y no tener que acudir al proceso judicial; sobre las costas procesales afirmaron que proceden de manera objetiva en contra de la entidad vencida en juicio.

Por su parte, la apoderada de Colpensiones solicita se revoque la condena impuesta, reiterando que el afiliado no contaba con 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a su fallecimiento según exige la Ley 797 de 2003, razón por la cual no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, habiéndose reconocido a las reclamantes la indemnización sustitutiva de acuerdo al tiempo de convivencia acreditado.

Alegatos de conclusión: Los apoderados de la demandante, interviniente ad excludendum y Colpensiones reiteraron argumentos expuestos en el trámite de primera instancia y al sustentar el recurso de Apelación. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación y se conocerá también en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES; de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984; 15, 66A y 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, respectivamente.

Conflicto Jurídico: El procedente asunto revocar a dirimir, la radica Sentencia de en verificar Primera si es Instancia; analizándose 1) la condena al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, teniéndose en cuenta que la entidad de seguridad reconoció indemnización sustitutiva a las demandantes como cónyuge supérstite y compañera permanente.

En caso de confirmarse la decisión se estudiará 2) si hay lugar a condena por intereses moratorios y 3) costas procesales. En Consulta en favor de Colpensiones se revisarán las demás condenas impuestas. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, por las siguientes razones: 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones 1) Procedencia de la condena a pagar pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa concordado con el Acuerdo 049 de 1990: Está por fuera de discusión, que el señor Santiago de Jesús Penagos Ruiz falleció el día 19 de diciembre de 2015 (folio 11 archivo 02 C01), se encontraba afiliado al Sistema de Pensiones en el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, donde cotizó un total de 1.041 semanas entre el 19 de julio de 1979 y el 31 de diciembre de 2013 (expediente administrativo C01.

La señora Marta Lucía Rúa Hernández y el afiliado contrajeron matrimonio el día 11 de octubre de 1980, según registro civil obrante a folio 15 archivo 17 C01, el cual carece de notas sobre cesación de efectos civiles. Con ocasión del fallecimiento del señor Santiago de Jesús, la pensión de sobrevivientes fue reclamada por la señora Marta Lucía Rúa de Penagos el día 29 de diciembre de 2015 en calidad de cónyuge y por la señora Luz Marina Osorio Ospina el día 14 de enero de 2016 como compañera permanente.

Mediante Resoluciones GNR 90011 del 30 de marzo y GNR 224629 del 29 de julio, ambas del año 2016, Colpensiones concluyó que el fallecido no cotizó las semanas exigidas en los tres años anteriores a su fallecimiento como exige la Ley 797 de 2003, así mismo, que “ existió convivencia simultánea entre la cónyuge y el causante desde el 11 de octubre de 1980 hasta la fecha del fallecimiento y entre la compañera permanente y el causante por un lapso de 9 años y medio ”, reconociéndoles la indemnización sustitutiva en forma proporcional, por valor de $10´940.194 equivalente a 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones 78.59% en favor de la primera y de $2´980.399 correspondiente al 21.41% para la segunda (folios 21 a 25 archivo 17).

Por tanto, en este caso no se discute la calidad de beneficiarias de las demandantes, pues se parte del hecho aceptado por la entidad de seguridad social al haberles reconocido la indemnización sustitutiva; así lo tiene señalado la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencias SL3933-2021, SL3115-2020, SL667-2013, entre otras.

Tampoco es objeto de debate que el señor Héctor Guillermo no dejó cumplido el requisito de 50 semanas cotizadas en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento, como lo exige la norma vigente para esa fecha Ley 797 de 2003, lapso en que solo cotizó 7 semanas (historia laboral folio 2 archivo 03). No hay lugar a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa según la tesis de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, que permite acudir solo a la norma inmediatamente anterior a la muerte del causante – Ley 100 de 1993 en su versión original-, indicando que el alcance de dicho principio es limitado en el tiempo, por lo que estableció una «zona de paso» para seguir siendo aplicable la norma inmediatamente anterior, hasta el 29 de enero de 2006 y en este caso, el fallecimiento del causante se dio en el año 2015, por fuera de ese término (SL131-2024); tal como explicó el Juez de Primera Instancia. 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Explicando reconocimiento el Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones a quo pensional, que era aplicando procedente condición el más beneficiosa con salto normativo para acudir al Acuerdo 049 de 1990, por encontrar que las demandantes cumplen los requisitos del test de procedencia fijado por la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-005 de 2018, al tratarse de una interpretación que busca la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas de las accionantes.

Postura que ha sido acogida por esta Sala de Decisión Laboral, por ser más garantista para la protección de los derechos fundamentales de quienes pretenden acceder a la pensión de sobrevivientes; anotándose que conforme a las Sentencias SU 068 de 2018, SU 354 de 2017, SU 406 de 2016 de la H. Corte Constitucional, entre otras, el precedente fijado por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional tiene carácter vinculante para los operadores judiciales, de manera general e inmediata, siendo prevalente en materia de interpretación de los derechos fundamentales y de la Constitución en general, buscándose con ello materializar el respeto de los principios de la igualdad, la supremacía de la Carta Política, el debido proceso y la confianza legítima, mandatos que obligan a que los Jueces tengan en cuenta tales decisiones, al decidir los asuntos sometidos a su competencia; por tratarse de personas en situación de vulnerabilidad debido a sus particulares circunstancias de avanzada edad, viven en niveles de pobreza, en estratos socioeconómicos bajos, cuentan con un mínimo de escolaridad o carecen de ella, por la misma situación no cuentan con posibilidad de acceder al mercado laboral, para su sostenimiento 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones dependen de las ayudas que les brinden otras personas; se infiere que al afiliado no le fue posible cotizar las semanas exigidas en vigencia de la Ley 797 de 2003 por su situación de salud (padecía enfermedad obstructiva crónica, hipertensión arterial y cáncer); además que las accionantes actuaron de manera diligente en sede administrativa y judicial; verificándose que de las 1.041 semanas cotizadas por el afiliado, 356.44 lo fueron en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, dejando acreditado el requisito de semanas exigido en dicha norma para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Por lo explicado, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia en cuanto condenó al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de las demandantes, en calidad de compañera permanente y cónyuge supérstite, respectivamente, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, conforme a la Sentencia SU-05 de 2018 de la H. Corte Constitucional. 2) Respecto a que se imponga condena por intereses moratorios: El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 señala que proceden estos intereses en caso de mora en el pago de mesadas pensionales.

A su vez, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha indicado que las entidades de seguridad social de manera excepcional están exoneradas del pago de intereses moratorios, en los siguientes casos: “…i) cuando la administradora de pensiones niega el derecho con apego minucioso a la ley vigente aplicable al caso concreto; ii) cuando el reconocimiento 10 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones de la prestación obedece a un cambio de criterio jurisprudencial que obviamente dicha entidad no podría prever para la época en que le fue presentada la solicitud prestacional; o iii) cuando la administradora niega la prestación pensional por existir disputa entre sus posibles beneficiarios…” (ver Sentencia SL5673-2021, reiterando SL1399-2018, SL106372015, SL10504-2014).

Y en este caso, se está reconociendo la pensión de sobrevivientes con fundamento en criterio jurisprudencial de la H. Corte Constitucional fijado en Sentencia SU05 de 2018, el cual no se conocía para el año 2016 cuando la demandada decidió negar el derecho, aplicando las exigencias contempladas en la normatividad vigente en cuanto a densidad de semanas, requisito que no dejó cumplido el afiliado fallecido; por tanto, hay lugar a exonerarla del pago de los intereses moratorios, tal como explicó el Juez de conocimiento.

Igual criterio aplica para confirmar la decisión recurrida, en cuanto absolvió a Colpensiones de condena por concepto de Costas procesales. En Consulta en favor de Colpensiones se revisó el cálculo del retroactivo pensional reconocido, estando acorde al monto de la pensión equivalente al mínimo legal mensual vigente, con derecho a 13 mesadas anuales por haberse causado en forma posterior al 31 de julio de 2011, según el Acto Legislativo 01 de 2005; igualmente procede la condena por indexación como mecanismo que permite compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda generado por el transcurso del tiempo; así mismo, se autorizó a la entidad de seguridad social a 11 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones descontar en forma indexada, los valores pagados a las demandantes por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la condena en Costas. COSTAS: No se condenará en Costas en Segunda Instancia, teniendo en cuenta que apelaron los apoderados de las demandantes y de Colpensiones, sin que prosperara ninguno de los recursos; conforme a lo señalado en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de 12 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Luz Marina Osorio Ospina Interviniente: Marta Lucía Rúa de Penagos Radicado: 05001 31 05 002 2019 00762 01 Demandado: Colpensiones Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: No se condena en Costas en esta Segunda Instancia; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO, en el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. 13