Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022 2021 00360 01 DR CHAVARRO AUO NIEGA ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión Verbal Leidy Cristina Rosero Piñeros y otros Blanca Myriam López Cortés y otros 110013103022 2021 00360 01 Tiene por extemporánea solicitud aclaración de sentencia de Magistrado Ponente JAIME CHAVARRO MAHECHA Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 1º de octubre de 2025 Se resuelve la solicitud de aclaración formulada por la apoderada de los demandados Blanca Myriam López Cortés y Transportes Urbanos Samper Mendoza Buses Blancos S.A. frente a la sentencia calendada 30 de mayo del año en curso, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante la providencia objeto del petitum se zanjó el recurso de apelación interpuesto por el extremo activante contra la sentencia de primera instancia. En aquella decisión se resolvió revocar el pronunciamiento fustigado, para, entre otras circunstancias, declarar parcialmente probada la excepción de “(…) COMPENSACIÓN DE CULPAS (…)” propuesta por Blanca Myriam López Cortés y Transportes Urbanos Samper Mendoza Buses Exp. 110013103022 2021 00360 01 Blancos S.A., así como la enervante de “(…) REDUCCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR CONCURRENCIA DE CULPAS DEBIDO AL COMPORTAMIENTO DE LEIDI CRISTINA ROSERO PIÑEROS (…)” invocada por Seguros del Estado S.A. En consecuencia, se declaró civil, solidaria y extracontractualmente responsables a los citados convocados por el 20% de los perjuicios causados a los promotores de la contienda, a quienes deben pagar los salarios mínimos legales mensuales vigentes relacionados en la parte resolutiva; aunque, en el caso de la aseguradora, hasta el límite de la indemnización fijado en la correspondiente póliza1. 1.2.

La mandataria judicial de Blanca Myriam López Cortés y Transportes Urbanos Samper Mendoza Buses Blancos S.A., impetró aclarar la aludida determinación2. 2. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso, dispone que “(…) [l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia (…)”. Al descender al caso sub examine, la Sala observa que la sentencia se emitió el 30 de mayo del año en curso y se notificó a 1 Archivo “011SentenciaSegundaInstancia.pdf” de la “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “220SolicitudAclaracionSentencia.pdf” del “01CuadernoPrincipal”.

Exp. 110013103022 2021 00360 01 los extremos de la litis mediante estado del 3 de junio siguiente, según da cuenta el historial del proceso. En esas condiciones, el lapso para interponer la impugnación corrió los días 4, 5 y 6 de junio postrero. Empero, como quiera que la petición de aclaración presentada por la profesional del derecho que representa los intereses de los memorados convocados se radicó ante el juzgado de origen el 8 de julio de 2025, conforme lo refrenda el email de recepción3, es de concluir que tal requerimiento se formuló más de un mes después de vencido el plazo para acudir en la oportunidad prevista por el legislador, lo que torna el pedimento abiertamente extemporáneo, conforme a la disposición en comentario. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, TIENE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 30 de mayo hogaño. Por secretaría regresen las diligencias al despacho judicial de origen, dejando las constancias del caso.

Notifíquese. Magistrado y magistradas integrantes de la Sala JAIME CHAVARRO MAHECHA MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA STELLA MARÍA AYAZO PERNETH 3 Archivo “221FechaRecibido.pdf”, ibídem. Exp. 110013103022 2021 00360 01 Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 66abb6b5f840ecf95bac7b45e5d6d4af0cb45235f37c537e87ae4 8768ee3047c Documento generado en 02/10/2025 03:30:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica