Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 163-2026 AU ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Sustanciador Folio 163-2026 Ref. Demanda de tutela Demandante: Lindomar Yair Zúñiga Saénz, en nombre propio y en representación del menor JZQ Demandado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté – Córdoba Radicación: 230012214-000-2026-10089/00 Providencia: Auto admite Montería, Córdoba, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) Aplicado el examen de rigor al asunto de la referencia, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite a Gabriela Zuñiga Pardo, la Secretaría de Educación Departamental y Tesorero Pagador de la Gobernación de Córdoba, y al Agente del Ministerio Público delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia, ello sin perjuicio de aquellos que sean participes al interior de las radicaciones No. 231623184-001-2011- 00156/00 (fijación de cuota de alimentos); 231623184-001- 2025-00395/00 (exoneración de alimentos); y, 231623184001-2024-00271/00 (ejecutivo de alimentos). 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Requerir a la autoridad accionada para que de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de las radicaciones No. 231623184-001-2011-00156/00 (fijación de cuota de alimentos); 231623184-001-2025- 00395/00 (exoneración de alimentos); y, 231623184-0012024-00271/00 (ejecutivo de alimentos). 5.

Correr traslado de las presentes diligencias a la parte ACCIONADA y VINCULADA, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0d4fcd0144e6c4b89c6676ff7edb64faf8bf0d820ad70895f6b4a76e1d832de Documento generado en 13/04/2026 02:07:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica