Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2019-00203-03RechazaRecurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Pablo Gerardo Ardila Velásquez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ. Proceso: Ejecutivo Singular Ejecutante: Marco Fidel Quintero Ñustes Ejecutados: Alfonso Jiménez González y otra Radicado: 73001-31-03-002-2019-00203-03 Decídase lo concerniente al recurso de reposición interpuesto por los ejecutados contra el auto de 24 de septiembre del año que transcurre proferido por ésta Sala Unitaria, mediante el cual se reformó el numeral 1º del auto proferido por el Juzgado Segundo civil del Circuito de Ibagué, el 9 de abril de 2024.

I.- ANTECEDENTES. 1.- El 9 de abril del año que avanza, el Juez Segundo Civil del Circuito de eta ciudad resolvió la solicitud de nulidad planteada por el apoderado judicial de la parte ejecutada, invocándose la causal contenida en el numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso, la cual indica: “cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como apoderado judicial carece íntegramente de poder”; la cual negó en los términos del proveído calendado abril 9 de 2024 1. 2.- Inconforme con lo decidido, el extremo actor interpuso el recurso de apelación2; remedio procesal concedido el 9 de mayo de los cursantes 3. 3.- El 24 de septiembre de 2024, la Sala Unitaria decidió reformar el numeral 1º del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, el 9 de abril de 2024, y en su lugar, rechazó de plano la nulidad alegada por la parte ejecutada con fundamento en el numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso4. 4.- Inconforme con la anterior decisión, el señor apoderado de la parte ejecutada presenta recurso de reposición, aduciendo que “(…) desde el primer momento en que el señor de remanentes se presentó en el proceso se le hizo ver al Señor Juez la ilegalidad de esa intervención y se le reclamó con los documentos necesarios que demostraban que ese tercero no tenía la calidad para poder intervenir y para infiltrarse en un proceso violando los derechos de las partes y haciendo revocar autos que se dictaron de las verdaderas artes reconocidas en el proceso (…) Sin embargo el señor magistrado a pesar de demostrárselo con documentos, lo 1 PDF003AutoResuelveNulidad.Cuad.PrimeraInstancia. 2 PDF004Memorial.Ib 3 PDF008AutoConcedeApelación.Ib 4 PDF005ReformaNumeralAuto.CuadernoTribunal. 2 mismo que al señor Juez de Primera Instancia, la ilegitimidad del tercero de remanentes, resolvieron negar la nulidad y ahora negar el recurso de apelación ”.

II.- CONSIDERACIONES. 1.- Primeramente, sea preciso advertir que, frente a la procedencia del recurso de reposición, dispone el artículo 318 del Código General del Proceso que “salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”. (Negrita fuera de texto). 2.- Sobre el particular, ha precisado la doctrina nacional que “Resumiendo lo dicho, el recurso de reposición es procedente contra los siguientes autos: a) los que dicten los jueces civiles municipales, de Circuito y de familia, sean de sustanciación o interlocutorios; b) Los de trámite o sustanciación dictados por el magistrado ponente el en tribunal; c) los interlocutorios que no decidan el recurso de apelación, dictados en el tribunal por el magistrado ponente, cuando no son susceptibles del recurso de súplica, es decir, cuando el auto de haberse proferido en primera instancia, no tendría apelación, y d) los autos de trámite y los 3 interlocutorios dictados por la Corte Suprema de justicia en su Sala de Casación Civil”.5 En el caso de autos, la parte demandada formula recurso de reposición contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2024, mediante el cual esta Sala Unitaria resolvió el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, el 9 de abril de 2024, el cual negó la causal de nulidad prevista en el 4º del artículo 133 del actual Estatuto Procesal Adjetivo.

A pesar de lo anterior, observase que ese auto no es pasible de reposición de conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, razón suficiente para que este Despacho que profirió la providencia fustigada, no se adentre en el estudio de la impugnación planteada. 3.- Así las cosas, es innegable que el recurso de reposición que ahora intentan los ejecutados es improcedente, motivo por el que ha de rechazarse.

III.- DECISIÓN. En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil – Familia Sala Unitaria, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC7616-2022 de 16 de junio de 2022. Rad. 13001-22-13-000-2021-00695-02 MP. Hilda González Neira) 5 4 R E S U E L V E: PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por los ejecutados contra el auto del 24 de septiembre de 2024.

SEGUNDO. - Oportunamente ingresen las presentes diligencias a este Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE. El Magistrado, PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ Magistrado (Rad. 2019-00203-03) 5