Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002202000221 CONCEDE REINTEGRO DTE DR DIEGO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05360-31-05-002-2020-00221-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por FERVY MANUEL SOTO PATERNINA en contra de SONOCO DE COLOMBIA LTDA procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

En el marco de un proceso ordinario laboral, el señor Fervy Manuel Soto Paternina presentó demanda contra la sociedad Sonoco de Colombia S.A., solicitando que se declare la ineficacia del contrato de transacción celebrado entre las partes el 29 de noviembre de 2020. El demandante alegó que dicho contrato implicó la terminación unilateral e injustificada de su relación laboral, en contravención de la obligación de la empresa de obtener autorización del Ministerio de Trabajo, dado que el trabajador contaba con estabilidad laboral reforzada y que, además, se trataba de un cierre de establecimiento.

En consecuencia, el demandante requirió su reintegro en el cargo que desempeñaba en iguales o mejores condiciones a las que tenía antes de la terminación, así como el pago de las prestaciones laborales dejadas de percibir (salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios), auxilio de transporte, prestaciones extralegales, vacaciones, reintegro al sistema de seguridad social y aportes omitidos, debidamente indexados.

Además, solicitó la indemnización de 180 días prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como el reconocimiento de las costas procesales. En sentencia del 29 de enero de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, decidió:

PRIMERO: Se ABSUELVE a la sociedad SONOCO DE COLOMBIA LTDA, de todas las pretensiones invocadas en su contra por el señor FERVY MANUEL SOTO PATERNINA, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se declara probada la excepción de inexistencia de la obligación. Esta Sala de Decisión, en providencia del 31 de octubre de 2024, decidió: CONFIRMAR la sentencia impugnada. En cuanto a las costas, estarán a cargo en ambas instancias Radicado No. 05360-31-05-002-2020-00221-02 Recurso de Casación de la parte actora. En esta instancia se fijaron las agencias en derecho en la suma de $200.000.

De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL1054-2023: La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; (ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias relacionadas con el reintegro, donde el solo pago de los salarios dejados de percibir, cuantificados desde el 29 de septiembre de 2020 (fecha de terminación del vínculo) hasta el 31 de octubre de 2024 (fecha del fallo de segunda instancia), a razón de $49.890,8 como salario diario reconocido, por 1473 días, asciende a $73.489.148,4 Radicado No. 05360-31-05-002-2020-00221-02 Recurso de Casación Así las cosas, se tiene que duplicada la suma de $73.489.148,4 equivale a $146.978.296,8, más la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que corresponde a 180 días de salario, cuya cuantía asciende a $8.980.344, aún con las prestaciones sociales del año 2020 por $967.970 arroja un total de $156.926.610,8 cifra que resulta superior a la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Quinta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Radicado No. 05360-31-05-002-2020-00221-02 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.022 del 11 de FEBRERO de 2025