CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver el recurso de reposición y en subsidio queja. Provea. Cartagena de Indias, diecisiete (10) de julio de 2025. ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120230002001 VLADIMIR BUELVAS BARRIOS PORVENIR S.A.Y COLPENSIONES Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja en contra del auto de 18/03/2025 I. ASUNTO: En Cartagena a los diecisiete (17) días de julio procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES contra el auto del 18 de marzo de 2025 emitido por esta Sala y notificada a través de estado del día 20 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia de los recursos incoados, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la sociedad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT número 9 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230002001 901.903.098-5, entidad que a su vez sustituyó poder a la abogada María Helena Pérez García, identificada con cédula de ciudadanía N.º 33.104217 y T. P. N.º. 173467 del C.S. de la J. Por consiguiente, se reconocerá personería a UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, para actuar como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 17 a 79 del archivo pdf- (12RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA + FijacionEnLista).
Además, se reconocerá personería a la profesional del derecho María Helena Pérez García, identificado con cédula de ciudadanía N.º 33.104217 y T.P N.º. 173467 del C.S. de la J, en calidad de apoderada sustituta de la pasiva, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder. Del recurso de reposición: Pretende el recurrente que, se conceda el recurso impetrado y sostiene que, el Tribunal erró al momento de determinar la procedencia del recurso de casación al no calcular los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados.
Afirma que, tiene interés económico para recurrir en casación, ya que la no devolución de los conceptos mencionados, afectan su peculio, sumado a que, de acuerdo con el Decreto 3995 de 2008, en caso de realizarse un traslado de recursos del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, con el fin de consolidar respectivamente la historia laboral del afiliado, se debe trasladar el valor de la cuenta de ahorro individual.
Al respecto se recuerda que es criterio pacifico en la jurisprudencia laboral que el interés jurídico para recurrir a casación está determinado por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasione al recurrente, que en el caso del demandado se circunscribe a las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna, en ambos casos teniendo en cuanta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este orden de ideas, se observa que la demandada Colpensiones se duele que, esta autoridad en el auto adiado 18 de marzo de 2025 no tuvo en cuenta los gastos de administración, así como los valores utilizados en seguros previsionales y la garantía de pensión mínima, al momento de determinar el interés económico. Dicho lo anterior, encuentra la Sala que, estos rubros no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal para determinar el interés económico, dado que, la parte recurrente no logró acreditar que las condenas impuestas por esta Sala superen el umbral económico exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación. Durante el trámite procesal, no se allegaron elementos probatorios que permitieran a esta corporación efectuar una estimación precisa de los conceptos cuya cuantía se controvierte, toda vez que ni siquiera se demostró la forma en que se distribuyó el recurso entre dichos conceptos, siendo esta una carga procesal que recae exclusivamente sobre quien interpone el recurso.
Se reitera que la Corte Suprema de Justicia, mediante la providencia AL8162 de 2024, señaló que le corresponde al casacionista cuantificar de manera adecuada los rubros RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230002001 relacionados con gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en tanto estos podrían constituir la carga económica que se alega.
Este supuesto fáctico no se configuró en el presente caso, razón por la cual debe confirmarse la decisión que denegó el recurso. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c3375e74404919e7515ddf8153aac3d94cc18dac254129312ca5c3d92413987 Documento generado en 17/07/2025 04:24:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica