REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA CIVIL – FAMILIA Medellín, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN Radicado. 05887 31 84 001 2015 00201 01 Reunidos los requisitos previstos en los artículos 322 numeral 3º y 325 del Código General del Proceso, SE ADMITE en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia proferida el 22 de junio de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, dentro del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho cursado en dicho despacho a solicitud de Cruz Elena Sánchez Márquez contra los herederos determinados e indeterminados de Cristóbal de Jesús Vergara Quiñonez.
En ese estado de cosas, ejecutoriado el presente auto y sin que sea necesario proveído en ese sentido, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. El escrito de sustentación deberá remitirse al correo electrónico dispuesto para el efecto por la Secretaría y de él se dará traslado secretarial a la contraparte durante el término de cinco (5) días, conforme prevé́ el artículo 110 del Código General del Proceso; dicho traslado será fijado electrónicamente.
Para efectos de darle publicidad a la presente determinación, se notificará este auto por estados electrónicos informándoles además que durante los cinco días siguientes a su notificación podrán solicitar la expedición digital de las piezas procesales que requieran a fin de presentar sus alegatos y sustentación de forma escrita, mismas que le serán suministradas por la Secretaría de manera célere y mediante las herramientas tecnológicas.
En consideración a que en la presente controversia la parte recurrente, en sede de primera instancia, no se limitó únicamente a formular los reparos concretos, sino que además fundamentó las razones de su inconformidad con lo resuelto, se advierte que esta Sala de Decisión ante la eventual no presentación de escrito de sustentación en esta instancia para ratificar o adicionar la sustentación ya efectuada ante el a quo con relación a los referidos reparos, se tendrán en cuenta como sustentación tales argumentos otrora esgrimidos en aras de garantizar la doble instancia a la que le subyacen los derechos de impugnación y de contradicción y en atención a que por virtud de la Ley 2213 de 2022 las sentencias que desatan la apelación ya no se profieren bajo el régimen de la oralidad, siendo este excepcional en la segunda instancia, de cara a tal normatividad.
En relación con lo que refiere a la renuncia al poder que le fuere conferido a la profesional del Derecho Laura Marcela Patiño Ramírez portadora de la tarjeta profesional Nro. 301.527 del Consejo Superior de la Judicatura, debe comentar esta Sala de Decisión que no se acepta aquella renuncia en tanto no se acreditó la comunicación enviada a sus poderdantes en tal sentido, conforme lo exige el artículo 76 del Código General del Proceso, por lo que se mantendrán vigentes los deberes y facultades asignadas.
Por último, y con ocasión al escrito de renuncia adjuntado por el curador ad litem que representa los intereses de los herederos indeterminados del señor Cristóbal de Jesús Vergara Quiñones en razón a su vinculación como servidor público de la Rama Judicial del Poder Público, se acepta la precitada renuncia, correspondiendo entonces la designación de un curador ad litem que represente ese extremo procesal en la presente controversia.
Es así que, se designa para lo propio al Dr. JONATHAN STIVEN GALVIS RAMÍREZ, portador de la tarjeta profesional Nro. 377.875 del Consejo Superior de la Judicatura y al que se puede contactar en el número telefónico 319 445 3368 y en el correo electrónico abo.jothagr@gmail.com. En virtud de dicho nombramiento, de forzosa aceptación a voces del numeral 7° del artículo 48 del Código General del Proceso, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo.
Comuníquese su designación por Secretaría. Para el ejercicio de su función está provisto de facultad para realizar todos aquellos actos procesales que no estén reservados a la parte misma, estándole vedado recibir, o disponer del derecho en litigio, todo ello en aras de garantizar el goce efectivo del derecho a la defensa y al debido proceso de las personas que enfrentan obstáculos y barreras a su goce efectivo.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bad7f2e9eee8defe9aec69fa405688348738484f20a4eb878f0b4092ac8c2fee Documento generado en 12/07/2024 01:55:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica