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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-003-2021-00363-01 AutoReconocePersoneria Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 0365 Radicación: 41001-31-05-003-2021-00363-01 Neiva, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Ref. Proceso Ordinario Laboral promovido por CARLOS EDUARDO DELGADO GUTÍERREZ en frente de la E.S.E. HOSPITAL SAN CARLOS DEL MUNICIPIO DE AIPE.

Proveniente de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, se recibió el día de hoy, solicitud de reconocimiento de personería jurídica radicada ante dicha dependencia, vía correo electrónico, el día 11 de junio de la presente anualidad. Así las cosas, entra a proveer el despacho sobre el poder otorgado por el doctor ÁLVARO ENRIQUE DIAZGRANADOS YAGUAR, quien actúa como Representante Legal de la E.S.E. HOSPITAL SAN CARLOS DEL MUNICIPIO DE AIPE, a la firma de abogados SOLUCIONES INTELIGENTES EC S.A.S, identificada con Nit. 900448892-1, representada legalmente por la abogada TATIANA XIMENA SILVA BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.078.746.366 de Acevedo, Huila, y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 192.257 del C. S. de la J. Se determina que se cumple con los requisitos señalados en la Ley, por tanto, se procederá a reconocer personería jurídica para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO. – RECONOCER a la sociedad SOLUCIONES INTELIGENTES EC S.A.S, identificada con Nit. 900448892-1, representada legalmente por la abogada TATIANA XIMENA SILVA BUITRAGO, como apoderada de la parte demandada.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a579ba4360cb8fa74c87b41166158fa8ee94eaf779106cf5feb060d4cd6158eb Documento generado en 13/06/2024 03:01:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica