Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2019-00606-03 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO CLIMACO ARTURO VUELVAS MENDOZA ALEJANDRA RUÍZ TINICO CLASE DE PROCESO RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS ASUNTO El despacho resuelve el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada contra el auto del 1 de junio del 2022, por el que el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá aprobó la liquidación de las agencias en derecho de segunda (001CuadernoPrincipalFolio1al964hoja instancia, por $454.263. 80\001CuadernoPrincipal).

El expediente se remitió el 11 de julio de este año. Para la recurrente la condena debe oscilar entre 1 y 6 S.M.L.M.V. calculados en la fecha en que terminó el pleito (Cfr. 11 feb. 2021), que contempla el artículo 5 del Acuerdo n° PSAA16-10554. Es decir, $908 526 como mínimo y $5 451 156 el máximo (Hojas 85 a 88 ibid.). CONSIDERACIONES 1.

Cuestión previa: el Tribunal, a través del 28 de septiembre del 2023, ratificó el interlocutorio citado solo en las costas de primera instancia y ordenó devolverlas al juzgador para pronunciar las causadas ante el Superior (001Folio1al13\hojas 10 a 12\004CuadernoSegundaInstancia). 2. El numeral 4 del canon 366 del CGP señala que, para la estimación de gastos1 del proceso deberán aplicarse «las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura» y se tendrán en cuenta «la naturaleza, calidad y duración de la gestión», entre otras «circunstancias especiales». 1 Costas y agencias en derecho Código Único de Radicación: 11001310301720190060603 Radicación Interna: 6458 3.

La confirmación de la providencia se impone porque, si bien fue un pleito declarativo de mayor cuantía, solo duró en segunda instancia un (1) mes y 12 días, pues ingresó el 10 de octubre del 2021 y la resolución que acompañó la determinación del juzgador de instancia fue proferida el 26 de noviembre de esa anualidad. No hubo audiencias ni despliegue probatorio (001CuadernoSegundainstanciaFolio1al12.pdf\hojas 1, 6 a 13).

El parámetro señalado en la censura no aplica, pues el canon 5 del acto administrativo está diseñado en aquellos eventos en que la contienda finaliza con sentencia. Aquí terminó anormalmente por auto, de suerte que la regla 7 es la que gobierna el caso. Establece un rango entre ½ y 4 S.L.M.M.V. El mínimo estimado para 2021 es de $908 526.

La mitad que fijó este despacho es $454 263; por tanto, en ningún error incurrió el juzgador, porque, en verdad no existen razones para aumentar el quantum. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

confirmar el auto del 1 de junio de 2022, proferido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, en lo que atañe a las agencias en derecho en segunda instancia. Devuélvanse las diligencias a la dependencia de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301720190060603 Radicación Interna: 6458