Admite (2025-25A) 730013105006-2022-00318-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 30 de enero de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Álvaro Herrera Álvarez Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. (2025-25A) 730013105006-2022-00318-01 Auto del 21 de enero de 2025. Recurso de apelación parte demandante Auto declara probada excepción previa de prescripción Jair Enrique Murillo Minotta. 28/01/2025 El asunto.
En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 21 de enero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró probada la excepción previa de prescripción. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
El proveído impugnado es aquel que declaró probada excepción previa de prescripción, el cual es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 3° del artículo 65 del CPTSS. Admite (2025-25A) 730013105006-2022-00318-01 Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que declaró probada la excepción previa de prescripción, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido en audiencia del 21 de enero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró probada la excepción previa de prescripción 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Admite (2025-25A) 730013105006-2022-00318-01 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 613e9dffa0713f7a3945d78f739e89c37d189efd312edef64d4796ec1e2f24d9 Documento generado en 30/01/2025 04:27:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica