Radicado No. 05001-31-05-011-2023-00279-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 125 Medellín, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por GUILLERMO ARTURO MARÍN RAMÍREZ, en contra COLPENSIONES, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
El señor GUILLERMO ARTURO MARÍN RAMÍREZ presentó demanda ordinaria laboral en contra de COLPENSIONES con el fin de que: 1) Se declare que el señor JUAN DE JESÚS MARÍN MONTOYA dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios. 2) Se declare que es beneficiario de la sustitución pensional derivada del fallecimiento del señor MARÍN MONTOYA, en calidad de hijo invalido de este. 2) En consecuencia, solicitó condenar a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la citada prestación desde el 9 de junio de 2022, fecha del deceso de su señor padre, junto con el pago de las mesadas adicionales. 3) De igual forma, reclamó el pago de los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las sumas resultantes.
Surtido el trámite de primera instancia, mediante Sentencia del 11 de octubre de 2024, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dispuso: “(…) 1. ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor GUILLERMO ARTURO MARÍN RAMÍREZ con C.C. No. 70.121.289, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión. 2.
Las excepciones propuestas por la demandada han quedado resueltas implícitamente con lo determinado. 3. En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena el envío del proceso al TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA LABORAL, en grado Radicado No. 05001-31-05-011-2023-00279-01 Recurso de Casación jurisdiccional de consulta, debido a que la sentencia ha sido adversa a las pretensiones del demandante. 4.
COSTAS a cargo del demandante para lo cual se fijan las agencias en derecho en la suma de $325,000 en favor de la demandada. Liquídense por secretaria en su debido momento procesal. (…)”. Esta Sala de Decisión, en providencia del 29 de noviembre de 2024, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del 11 de octubre de 2024, proferida por el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
SEGUNDO: Las COSTAS de segunda instancia están a cargo del demandante, incluyendo como agencias en derecho la suma de $100.000. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, a las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor MARÍN RAMÍREZ (18.2 años) y la mesada pensional para el año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $307.580.000, cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Radicado No. 05001-31-05-011-2023-00279-01 Recurso de Casación C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 092 del 30 de mayo de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/