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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 60.326 Casacion- Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310500520160044401 Radicado interno: 60.326 Demandante: SERAFINA ISABEL ACOSTA DE LA HOZ Demandada: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO- EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL ATLANTICO – EMPOTLAN. Barranquilla D.E.I.P., (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

El apoderado judicial de la empresa EMPOTLAN en liquidación, interpuso recurso de casación frente a la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 170.820.000 para el año 2025. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.

La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).

En el caso bajo estudio, el interés jurídico de demandada en la condena que le fue impuesta en la sentencia de primera instancia y confirmada por el Tribunal, al reconocimiento y pago de pensión sanción en cuantía inicial de $1.550.686 a partir del año 2009. Cuyo retroactivo a la fecha de sentencia de primera instancia ascendía a $93.950.917 más la indexación en la suma de $10.003.029.

Teniendo en cuenta que es una obligación de tracto sucesivo se calculará la incidencia futura de esta así: Edad demandante /nacimiento 06/02/1949 Expectativa de vida (Resolución 1555/2010) Mesadas por año (13) x monto de pensión x expectativa de vida Total 76 14.6 Mesada año 2009 $1.550.686 x 13x 14.0 282.224.852 Así las cosas, en el presente caso el interés jurídico de la demandada, supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir en casación. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por parte demandada EMPOTLAN EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida en segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. NORA MENDEZ ÁLVAREZ 60.326 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a509a22b7767eb3ba72766b0eff24a8b3400ec1f3f9a8a15b9940e55b3081e54 Documento generado en 20/10/2025 01:39:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica