Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

5 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00275-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00275-00: Willington Cabezas Gruezo: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (N) San Juan de Pasto, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Mediante acta de reparto del 09 de octubre de 2025, expedida por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado ante este Despacho el mismo día, el señor WILLINGTON CABEZAS GRUEZO interpuso acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (N)1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, salud, dignidad humana y acceso a la administración de justicia. Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón del Despacho accionado y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela.

Por tanto, se ordena:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Willington Cabezas Gruezo contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (N). A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie sobre los hechos expuestos y 1 Considerando que en la solicitud inicial se omitió precisar cuál era el despacho judicial accionado, se efectuó la verificación correspondiente en las plataformas institucionales, encontrándose que se trata del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (N). 6 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00275-00 allegue los documentos pertinentes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

SEGUNDO: VINCULAR al Centro de Retención Transitoria – Estación Los Gómez de Itagüí (Antioquia), y a las personas que intervienen dentro del proceso adelantado contra el señor Willington Cabezas Gruezo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (N), con radicado 528356000538-201701613, para que se pronuncien respecto de los hechos objeto de tutela y alleguen los documentos pertinentes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de efectuar las notificaciones a los mencionados, con base en los datos de contacto disponibles.

En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para realizar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se publique una comunicación en la página web institucional informando sobre la existencia de la presente acción de tutela. Dicha publicación permanecerá visible durante tres (3) días contados a partir de su divulgación. Las personas interesadas podrán enviar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: REQUERIR a la parte accionante para que remita los anexos mencionados en la demanda de tutela, toda vez que no fueron aportados con la misma.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación que remita el expediente correspondiente a la acción de tutela No. 52 0012204000020250004700. 2 7 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00275-00 QUINTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora junto con el libelo inicial.

SEXTO

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas.

SÉPTIMO: ADVERTIR a las entidades accionadas y vinculadas que, de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12745 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3