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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-22-14-000-2025-00285-00 AutoRechazaRecursoRevision Dr Clara

Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00285-00 Taxis Rio S.A.S. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, Diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 41001-22-14-000-2025-00285-00 Demandante: Taxis Rio S.A.S. Demandada: Rodrigo Celada Cicery Proceso de radicado No. 41001418900320190086900, Proceso de promovido por Taxis Rio S.A.S. contra Rodrigo Celada origen: Cicery proveniente del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.

Procede la suscrita Magistrada a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, impetrado por Taxis Rio S.A.S. al interior del proceso con radicado No. 41001418900320190086900, proveniente del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva. En auto de calenda 27 de octubre de 2025, se dispuso inadmitir el escrito genitor de la referencia, por los defectos advertidos en la citada providencia, sin que la parte actora los hubiere subsanado dentro de la oportunidad legal, de conformidad con la constancia secretarial del 6 de noviembre de 2025; por lo que se procederá al rechazo del recurso extraordinario de revisión propuesto, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del canon 358 del Código General del Proceso.

Ahora bien, se observa que, el 6 de noviembre de 2025, recurrente interpuso recurso Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00285-00 Taxis Rio S.A.S. de reposición en subsidio de apelación, contra el auto calendado 27 de octubre de 2025, no obstante, frente al medio consignado en el canon 318 ibidem aquel medio fue radicado de forma extemporánea, como quiera que, aquel proveído fue notificado en el estado del día 28 de octubre de los cursantes, venciendo en silencio el término de su ejecutoria el día 31 del mismo mes y año a última hora hábil; continuándose con el respectivo plazo para la subsanación del recurso impetrado, sin que se hubiere realizado oportunamente como previamente se explicó. A su vez, en cuanto al recurso subsidiario de apelación al que aludió el libelista, este no resulta procedente, por cuanto dicho medio de impugnación no es admisible frente a decisiones proferidas por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia. En estos casos, únicamente procede el recurso de súplica previsto en el artículo 331 ídem.

Sin embargo, la decisión objeto de inconformidad no tiene naturaleza apelable, razón por la cual también se dispondrá su rechazo de plano. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud: «que se me proporcione una constancia o captura de pantalla del sistema que evidencie de manera fehaciente la fecha y hora exactas en que el Auto No. 214 fue publicado y quedó disponible para su consulta por estado electrónico », radicada el 7 de noviembre de 2025, se ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se proceda con el envió de la información requerida por el actor.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por Taxis Rio S.A.S. al interior del proceso de radicado No. 41001418900320190086900, proveniente del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, atendiendo lo mencionado en precedencia.

SEGUNDO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por Taxis Rio S.A.S. contra la determinación adiada 27 de octubre de 2025, por la motivación expuesta.

TERCERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso subsidiario de apelación interpuesto por Taxis Rio S.A.S. contra el pronunciamiento de fecha 27 de octubre de 2025, por improcedente.

CUARTO: ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría de este Tribunal, se proceda con la remisión de la información requerida por la parte actora en memorial de fecha 7 de noviembre de 2025.

QUINTO: cumplida la orden emitida, procédase a ARCHIVAR en forma definitiva el expediente digital una vez se encuentre en firme este proveído. Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00285-00 Taxis Rio S.A.S.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d18b4985059618fb891c0122955fb8982e452526f8b3d3fd571d1b2074434eb2 Documento generado en 10/11/2025 07:39:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica