REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520793189001-2022-00040-01 (714) NELLY DELGADO ACOSTA Y OTROS vs CONSORCIO BARBACOAS JEJ 2019 Y OTROS APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala unitaria a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 02 de diciembre de 2025, encontrando que, pese a que mediante providencia de fecha 12 de mayo de 2026 se admitió dicho medio de impugnación, una nueva revisión del expediente permite advertir que no se satisfacen los presupuestos legales para su trámite.
CONSIDERACIONES En el presente asunto, se observa que el auto objeto de apelación es el que declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia y remitió el asunto “a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. En ese sentido, resulta necesario indicar que, si bien el numeral 3° del artículo 65 del CPTSS establece que el auto que decide sobre excepciones previas es apelable, existe norma especial que dispone que la decisión por medio de la cual un juez declara su incompetencia para conocer de un asunto y ordena remitirlo al que estime competente, no admite ningún recurso.
Así lo dice el artículo 139 del CGP: Artículo 139. Trámite. “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso.
(…)” (Negrita por fuera del texto) Siendo así, resulta claro que el auto apelado objeto de estudio no es susceptible de ser controvertido mediante recurso de apelación; razón por la cual, se dejará sin efectos el auto emitido en Sala Unitaria por esta Corporación el 12 de mayo de 2026 y se inadmitirá la alzada concedida. En mérito de lo expuesto, la SALA UNITARIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de mayo de 2026 por esta Corporación, en Sala Unitaria.
SEGUNDO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 02 de diciembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 09 DE JUNIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO