TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., ocho de octubre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 018 2022 00229 01 Se inadmite la apelación subsidiaria formulada por la parte demandante contra el auto emitido el 18 de febrero de 20251 por el Juzgado 18 Civil del Circuito, comoquiera que la determinación que de esa providencia se cuestiona no es susceptible de alzada.
En efecto, nótese que la inconformidad de la apelante no se dirige a la negativa de alguna de las pruebas solicitadas, sino en la aducida falta de pronunciamiento sobre los documentos que aportó en sus escritos de réplica a las contestaciones, y frente a su solicitud de “concepto e informe” a la Alcaldía Local de Kennedy. Así las cosas, es claro que la decisión objeto de apelación no se subsume en ninguno de los eventos regulados en el artículo 321, ni otra norma especial consagra su apelabilidad, de ahí que resulte inviable dar trámite a la alzada.
Y aunque en el auto en el que se resolvió la reposición el juzgado de primer grado se pronunció sobre la prueba de “concepto e informe” disponiendo su negativa, esa circunstancia no resta efecto a lo atrás señalado, pues, en realidad, la providencia respecto de la cual versa la apelación formulada corresponde a la proferida el 18 de febrero pasado.
Es preciso memorar, entonces, que el recurso de apelación no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente, y por ende, no es dable realizar analogías o extensiones para dar el carácter de apelable a una providencia para la cual no se consagró expressis verbis ese medio de impugnación. En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 018 2022 00229 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena 1 La apelación fue repartida el 6 de octubre de 2025. Rad. 11001 31 03 018 2022 00229 01 Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97b8ba185c015664e70c85eea371bdd9f031cb1367dfa089b42a2b67910e7d64 Documento generado en 08/10/2025 04:34:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2