Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302820220043501_DraLozanoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ref. Proceso verbal de DORIS GIL PEÑUELA y otro contra LUIS ALBERTO MERCHÁN SIERRA. (Apelación de sentencia).

Rad. 11001-3103-028-2022-00435-01. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2025, por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concede a los impugnantes el término común de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten por escrito las alzadas ante esta instancia, las que se deben sujetar a desarrollar los reparos concretos expuestos ante la autoridad de primer grado (artículo 322 numeral 3 incisos 2 y 3 del Código General del Proceso), so pena de que se declaren desiertos los recursos verticales.

ORDENA R a la Secretaría de la Sala que, si se presentan las sustentaciones, se corra traslado (artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022), por el término de cinco (5) días y, vencido el mismo, se dejen las constancias correspondientes, a efectos de proferir por escrito la sentencia, la cual se notificará a través de los estados electrónicos.

ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos en el horario laboral establecido para este Distrito Judicial. Artículo 12, inciso segundo: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. 1 Se les pone de presente a los intervinientes que todos los mensajes de datos deben ser remitidos de manera exclusiva a la siguiente dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El expediente puede ser consultado en el siguiente link: 028-2022-00435-01. PRORROGAR por 6 meses más, a partir de su vencimiento, el término para resolver en segunda instancia, el asunto de la referencia, en atención a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos a cargo del Despacho, sumado a la dificultad para el acceso a los expedientes digitalizados (artículo 121 del C.G.P.).

Cumplidas las órdenes impartidas y vencidos los términos otorgados, secretaría ingresará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e495aa63be58ad3baeff554c9175dbd9cbe81a2f6ea8da8256e2fe546bafaf4b Documento generado en 16/03/2026 01:43:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de DORIS GIL PEÑUELA y otro contra LUIS ALBERTO MERCHÁN SIERRA. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-028-2022-00435-01.