REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310500820180042101 Radicado interno: 72.318 Demandante: LUIS PÉREZ FLOREZ, FREDY ANTONIO MARRUGO y OTROS Demandado: ELECTRICARIBE S.A. ESP- FIDUPREVISORA FONECA y OTRO. Barranquilla D.E.I.P., (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
La apoderada de la demandada FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., FONECA., interpuso vía correo electrónico y dentro del término recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.
El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 156.000.000 para el año 2024. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).
Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia En el caso bajo estudio, el interés jurídico de la demandada se contrae a la condena impuesta en primera instancia se al reconocimiento y pago a los demandantes de la sustitución pensional, pensión de jubilación convencional, que para efectos de determinar el interés jurídico para recurrir en casación se efectuaron los siguientes cálculos: En segunda instancia se modificó la sentencia, para absolver a la demandada solo en lo que corresponde al demandante JAIRO PEDROZA CABARCAS, confirmándose la sentencia en todo lo demás. Teniendo en cuenta que el asunto que nos ocupa son pensiones de jubilación, cuya obligación es de tracto sucesivo, para realizar los cálculos aritméticos para determinar el interés jurídico para recurrir en casación, además del retroactivo liquidado en primera instancia debe tenerse en cuenta la incidencia futura de la prestación según la expectativa de vida de cada demandante, por lo que se procede a efectuar los cálculos correspondientes así: Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
Barranquilla – Atlántico. Colombia LUIS MIGUEL PÉREZ FLOREZ Fecha nacimiento Expectativa de vida (Resolución 1555/2010) Mesadas por año (14) x monto de pensión x expectativa de vida Total 25/02/1956 16.7 Mesada año 2022 $2.490.298 x 14 x 16.7 $582.231.672 OSCAR SILVA PÉREZ Fecha de nacimiento Expectativa de vida (Resolución 1555/2010) Mesadas por año (14) x monto de pensión x expectativa de vida Total 21/06/1956 16.7 Mesada año 2022 $3.039.693 x 14 x 16.7 $710.680.223 ORLANDO CUELLAR ORTIZ Fecha de nacimiento Expectativa de vida (Resolución 1555/2010) Mesadas por año (14) x monto de pensión x expectativa de vida Total 29/04/1956 16.7 Mesada año 2022 $2.481.117 x 14 x 16.7 $580.085.155 FREDY ANTONIO MARRUGO MEZA Fecha de nacimiento Expectativa de vida (Resolución 1555/2010) Mesadas por año (14) x monto de pensión x expectativa de vida Total 29/05/1955 16.0 Mesada año 2022 $2.909.779 x 14 x 16.0 $651.790.496 Así las cosas, en el presente caso el interés jurídico de la demandada con relación a cada uno de los demandantes reseñados, supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir en casación. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
Barranquilla – Atlántico. Colombia RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandada FONECA., contra la sentencia proferida en segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 72.318 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia