Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00192-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Héctor Hernández Molina Demandada: Celsia Colombia S.A. ESP REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-005-2024-00192-01 Demandante: HÉCTOR HERNÁNDEZ MOLINA Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. ESP Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante y la demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de septiembre de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 11 de septiembre de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 3 de octubre siguiente, conforme a la constancia secretarial del 6 de octubre de 2025, término dentro del cual la demandada CELSIA COLOMBIA S.A. ESP y el demandante HÉCTOR HERNÁNDEZ MOLINA, presentaron recurso de casación los días 17 y 26 de septiembre de 2025, respectivamente.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00192-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Héctor Hernández Molina Demandada: Celsia Colombia S.A. ESP Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de las partes demandante y demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2025 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué condenó CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, el cálculo actuarial correspondiente, por los aportes dejados de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por falta de afiliación, en beneficio del demandante HÉCTOR HERNÁNDEZ MOLINA, por el periodo comprendido entre el 11 de febrero de 2004 y el 11 de octubre de 2004, con un ingreso base de cotización de $2.080.000; negó las demás pretensiones de la demanda; declaró parcialmente probada la excepción de “excepción de cotizaciones al sistema general de seguridad social por estar pensionado el demandante” y no probadas las demás excepciones propuestas.
Por último, condenó en costas a la parte demandada. Inconforme con el fallo de primera instancia, la parte actora, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el 11 de septiembre de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué– Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por HÉCTOR HERNÁNDEZ MOLINA contra CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia conforme lo considerado. “ Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00192-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Héctor Hernández Molina Demandada: Celsia Colombia S.A. ESP Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, respecto de CELSIA COLOMBIA S.A. ESP, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el monto de las condenas impuestas en la decisión de primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, que corresponde al “cálculo actuarial correspondiente, por los aportes dejados de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por falta de afiliación, en beneficio del demandante HÉCTOR HERNÁNDEZ MOLINA, por el periodo comprendido entre el 11 de febrero de 2004 y el 11 de octubre de 2004, con un ingreso base de cotización de $ 2.080.000”, sumas que se discriminan así: CONDENAS CALCULO ACTUARIAL DE COTIZACIONES OMISAS Nombre: HECTOR HERNANDEZ MOLINA Salario a ultimo periodo no cotizado: $ 2.080.000 Periodos Reconocidos: Desde Hasta 11/02/2004 11/10/2004 Fecha de nacimiento 12/10/1949 Edad base (inicio de labores) 54 años Edad referencia para pension 62 años 5/01/2012 Fecha de Corte: 11/09/2025 Salarios medios nacionales a $ 2.904.026 Salarios medios nacionales a $ 2.428.355 Fac 1 = 220,477770 n: 8 Fac 2 = 0,599682 t: 0,6685 Fac 3 = 0,015927 Salario referencia (SR): $ 1.739.302 Pensión de referencia (PR): $ 735.049 Auxilio funerario (AF): $ 10.400.000 PR = SR x {0.73 + 0.03 x [(n + t) x 52 - 1.200] / 50} Valor de la Reserva $ 2.680.479,94 Fecha Inicial: 11/10/2004 Fecha Final: 11/09/2025 IPC Inicial: Octubre 2004.
IPC Final: Septiembre 2025. ACTUALIZACION RESERVA ACTUARIAL Factor de Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial IPC Final Capital indexación 11/10/2004 11/09/2025 55,66 151,48 2,7215 $ 2.680.479,94 Valor de la Actualizacion de la Reserva Actuarial: $ 4.614.509,31 Valor Actualizado $ 7.294.989,25 RENDIMIENTO RESERVA ACTUARIAL Fecha Inicial Fecha Final Número de días en mora por periodo 12/10/2004 1/01/2005 1/01/2006 1/01/2007 1/01/2008 1/01/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 31/12/2004 31/12/2005 31/12/2006 31/12/2007 31/12/2008 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 11/09/2025 81 365 365 365 366 365 365 365 366 365 365 365 366 365 365 365 366 365 365 365 366 254 INFt DTF PENSIONAL Capital 5,50 8,66% $ 2.680.479,94 4,85 8,00% $ 2.732.023,37 4,48 7,61% $ 2.950.462,30 5,69 8,86% $ 3.175.122,30 7,67 10,90% $ 3.456.460,36 2,00 5,06% $ 3.833.217,99 3,17 6,27% $ 4.027.178,83 3,73 6,84% $ 4.279.485,61 2,44 5,51% $ 4.572.283,73 1,94 5,00% $ 4.824.362,88 3,66 6,77% $ 5.065.494,18 6,77 9,97% $ 5.408.418,01 5,75 8,92% $ 5.947.804,95 4,09 7,21% $ 6.478.497,84 3,18 6,28% $ 6.945.772,46 3,80 6,91% $ 7.381.647,46 1,61 4,66% $ 7.892.014,57 5,62 8,79% $ 8.259.648,28 13,12 16,51% $ 8.985.555,73 9,28 12,56% $ 10.469.394,46 5,20 8,36% $ 11.784.182,89 4,55 7,69% $ 12.768.869,22 Total Rendimiento de la Reserva Actuarial: TOTALES LIQUIDACIONES Reserva Actuarial del Periodo: $ 2.680.479,94 Valor de la Actualizacion: $ 4.614.509,31 Rendimiento Reserva Actuarial: $ 10.771.391,19 Total liquidación: $ 18.066.380,44 Subtotal $ 51.543 $ 218.439 $ 224.660 $ 281.338 $ 376.758 $ 193.961 $ 252.307 $ 292.798 $ 252.079 $ 241.131 $ 342.924 $ 539.387 $ 530.693 $ 467.275 $ 435.875 $ 510.367 $ 367.634 $ 725.907 $ 1.483.839 $ 1.314.788 $ 984.686 $ 683.002 $ 10.771.391,19 Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00192-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Héctor Hernández Molina Demandada: Celsia Colombia S.A. ESP Ahora, en cuanto al interés jurídico del demandante HÉCTOR HERNÁNDEZ MOLINA es preciso señalar que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el monto de las pretensiones negadas en la decisión de primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, que corresponde al valor del cálculo actuarial por los aportes a pensión por el periodo laborado entre el 12 de octubre de 2004 al 31 de diciembre de 2019, de acuerdo al valor de los salarios pagados durante todo el tiempo laborado y que se discrimina así: PRETENSIONES NO CONCEDIDAS CALCULO ACTUARIAL DE COTIZACIONES OMISAS Nombre: HECTOR HERNANDEZ MOLINA Salario a ultimo periodo no cotizado: $ 3.064.371 Periodos Reconocidos: Desde Hasta 12/10/2004 31/12/2019 Fecha de nacimiento 12/10/1949 Edad base (inicio de labores) 55 años Edad referencia para pension 62 años 5/01/2012 Fecha de Corte: 11/09/2025 Salarios medios nacionales a edad base $ 2.858.858 Salarios medios nacionales a edad de $ 2.428.355 Fac 1 = 220,477770 n: 7 Fac 2 = 0,599682 t: 15,2301 Fac 3 = 0,462850 Salario referencia (SR): $ 2.602.921 Pensión de referencia (PR): $ 1.828.249 Auxilio funerario (AF): $ 15.321.855 PR = SR x {0.73 + 0.03 x [(n + t) x 52 - 1.200] / 50} Valor de la Reserva Actuarial: $ 190.822.028,83 Fecha Inicial: 31/12/2019 Fecha Final: 11/09/2025 IPC Inicial: Diciembre 2019.
IPC Final: Septiembre 2025. Fecha Inicial 31/12/2019 ACTUALIZACION RESERVA ACTUARIAL Factor de IPC Inicial IPC Final Capital indexación 11/09/2025 103,80 151,48 1,4593 $ 190.822.028,83 Valor de la Actualizacion de la Reserva Actuarial: $ 87.653.124,61 Fecha Final Valor Actualizado $ 278.475.153,44 RENDIMIENTO RESERVA ACTUARIAL Fecha Inicial Fecha Final Número de días en mora por periodo 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 11/09/2025 366 365 365 365 366 254 INFt DTF PENSIONAL Capital 1,61 4,66% $ 190.822.028,83 5,62 8,79% $ 199.711.091,40 13,12 16,51% $ 217.262.900,38 9,28 12,56% $ 253.140.826,69 5,20 8,36% $ 284.931.264,27 4,55 7,69% $ 308.740.120,72 Total Rendimiento de la Reserva Actuarial: TOTALES LIQUIDACIONES Reserva Actuarial del Periodo: Valor de la Actualizacion: Rendimiento Reserva Actuarial: Total liquidación: Subtotal $ 8.889.063 $ 17.551.809 $ 35.877.926 $ 31.790.438 $ 23.808.856 $ 16.514.391 $ 134.432.482,52 $ 190.822.028,83 $ 87.653.124,61 $ 134.432.482,52 $ 412.907.635,96 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de CELSIA COLOMBIA S.A. ESP y HÉCTOR HERNÁNDEZ MOLINA para recurrir en casación, corresponde a las sumas de $18.066.380,44 y $412.907.635,96, respectivamente, en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integral de esta decisión; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado únicamente respecto del demandante, por lo que le asiste derecho a éste a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Por el contrario y conforme a ello, se negará la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por CELSIA COLOMBIA S.A. ESP. Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00192-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Héctor Hernández Molina Demandada: Celsia Colombia S.A. ESP En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandada CELSIA COLOMBIA S.A ESP., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante HÉCTOR HERNÁNDEZ MOLINA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de septiembre de 2025.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00192-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Héctor Hernández Molina Demandada: Celsia Colombia S.A. ESP Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c5d198d2fb67bccecfa2ee03ffb84db0cc00f6eec29cb31e1a0b1f41f0a2b39 Documento generado en 30/10/2025 02:01:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica