Honorable Magistrado: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA E. S. D. No. DE RADICACIÓN TIPO DE PROCESO DEMANDANTES PREDIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO ASUNTO: 680013121001201800062 04 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LUCINDA CAMACHO DE RODRIGUEZ y ROSENDO RODRIGUEZ LA REFORMA BETULIA SANTANDER RECURSO DE REPOSICIÓN WILMER STIC ZAFRA RODRIGUEZ, de condiciones civiles y profesionales reconocidas por el Despacho, en calidad de apoderado de los demandantes en el proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito interponer recurso de reposición en contra del auto del 22 de abril de 2025, mediante el cual el despacho ordenó: “OFÍCIESE tanto al DIRECTOR como al COORDINADOR del GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS (GFRTT) de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación, alleguen completo informe acerca de las diligencias realizadas desde el 10 de marzo de 2025, en aras de cumplir lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 de la sentencia de 22 de noviembre de 2023.
REQUIÉRASELES asimismo a ellos dos para que, en igual término, cumplan lo ordenado en proveído de 21 de marzo de 2025” Con el propósito de que se sirva dar APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD-, por el incumplimiento de la orden contenida en los numerales 3.1 y 3.2 de la sentencia de 22 de noviembre de 2023.
Puntualmente, respecto del pago del remanente o valor restante que les corresponde de la diferencia entre el valor del avalúo y del predio postulado, de conformidad con lo contenido en el PARAGRAFO 3º del artículo SEGUNDO de la Resolución No. GF-CO-00231 de septiembre de 2024, proferida por la UAEGRTD, que dispone: “La disponibilidad del saldo producto de la diferencia entre el valor del avalúo y del predio postulado, correspondiente a la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M7CTE ($115.263.560), será cancelado dividida en partes iguales a los beneficiarios, correspondiendo a cada uno la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($57.631.780), mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias que estos aporten”.
Para dicho fin, el pasado 7 de febrero de 2025, se presentó petición aportando la certificación bancaria de la titular y beneficiaria LUCINDA CAMACHO DE RODRIGUEZ y la carta de autorización autenticada por el señor ROSENDO RODRIGUEZ VERA, para que lo que le corresponde le sea depositado a la misma cuenta de ahorros de su esposa y se dé el debido cumplimiento a la orden judicial.
El Coordinador Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la UAEGRTD, mediante oficio 202516000155681 del 10 de marzo de 2025, dirigido a su despacho, obrante en el consecutivo No. 175 del expediente, manifestó que se estimaba que el desembolso del remante se efectuara en el mes de marzo. Sin embargo, a la fecha del presente recurso - 28 abril de 2025-, no han desembolsado el pago del remanente, ni siquiera han dado respuesta al requerimiento del despacho del 21 de marzo de 2025.
Por su pertenencia se transcribe: “Ahora bien, respecto del pago del ordenado en el parágrafo tercero del numeral segundo de la parte resolutiva del precitado acto administrativo, nos permitimos informar que actualmente nos encontramos adelantando los trámites pertinentes para instruir a la fiducia constituida para tal efecto, bajo el número de consecutivo 1633, y ordénenos de pago 1971 y 1972, con el propósito de que se efectúe el desembolso de los recursos, cuya fecha dependerá de la disponibilidad de recursos, y se estima que ello ocurra dentro del mes de marzo de la actual vigencia” (Subrayas mías) En el mismo sentido, la UAEGRTD ha sido renuente en cumplir la orden del despacho contenida en auto del 21 de marzo de 2025, “para que en los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, rindan completo informe en torno a los trámites adelantados a partir del 27 de febrero de 2025, en aras de dar cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO, 7.1 y 7.2 de la sentencia de 22 de noviembre de 2023”, la cual se notificó electrónicamente el 31 de marzo de 2025, sin que diera respuesta dentro del término concedido.
Por todo lo anterior, solicito respetuosamente, revocar el auto objeto del recurso y en su lugar, dar apertura al incidente de desacato de la entidad por su renuencia a responder los requerimientos del H. Magistrado y no dar cumplimiento al pago del remanente contenida en la Resolución No. GF-CO-00231 de septiembre de 2024. Con mi acostumbrado respeto, WILMER STIC ZAFRA RODRIGUEZ CC. 91.527.572 de Bucaramanga, T.P. No. 182.226 del C.S. de la J.