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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008-2024-10006 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Proceso ORDINARIO Radicado 05001310500820241000601 Demandante Demandado HÉCTOR JAIME BERRÍO ECHEVERRI UGPP Providencia Tema Decisión AUTO CORRECCIÓN ACCEDE Sustanciador CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Medellín, 24 de noviembre de 2025 Lugar y fecha Resuelve la Sala la solicitud de corrección presentada por HÉCTOR JAIME BERRÍO ECHEVERRI, respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 06 de noviembre de 2025, en el proceso ordinario que adelantó en contra de la UGPP.

ANTECEDENTES: Por medio de memorial virtual radicado el pasado 11 de noviembre, el demandante por intermedio de su mandatario judicial requirió la corrección de la providencia de segundo Radicado 050013105008202410006– Corrección- grado ya identificada, señalando que el Tribunal en la providencia incurrió en un error de digitación al indicarse en la parte inicial que el demandante era JOSÉ PARMENIO MARÍN SÁNCHEZ CONSIDERACIONES: Conforme a los antecedentes, es necesario acudir al artículo 286 del Código General del Proceso, que indica respecto a la adición, lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.” Verificado el texto de la providencia en contexto con el derecho que fue objeto de debate, asiste razón al solicitante, encontrando que en el texto de la providencia, hubo un aparte en el que se dejó sentado un nombre de la parte promotora del juicio que no corresponde a este trámite y que en ese orden es susceptible de ser corregido, precisando que no interviene ni influye con el fondo del asunto, sino que se trató de una alteración de nombres que permite su rectificación en coherencia con el análisis surtido.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, CORRIGE la sentencia de segunda instancia proferida el 06 de noviembre de 2025, en cuanto a que para todos los efectos quien fungió como demandante es HÉCTOR JAIME BERRÍO con C.C 70.086.507. Radicado 050013105008202410006– Corrección- La presente decisión queda notificada en los ESTADOS ELECTRÓNICOS.

Los Magistrados,