TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Impugnación de Actas 110013103032202400211 01 CLARA CECILIA GONZALEZ EDIFICIO PENTAGONO 96 PH En lo que refiere al «derecho de petición prioritario» radicado por la demandante ante esta instancia, señora Clara Cecilia González, en el que, palabras más, palabras menos, advierte que no sustentará el recurso de apelación que en primer grado y en su representación promovió el abogado Benito Rafael Melgarejo Pachón, comoquiera que no tiene los recursos necesarios para sufragar los honorarios respectivos, se pone de presente lo siguiente: 1.
De un lado, recuérdese que el derecho de petición no es procedente en el marco de actuaciones judiciales. Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho que: «1. Improcedencia del derecho de petición en actuaciones jurisdiccionales. El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y, eventualmente, ante los particulares, «por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución», y como lo ha comprendido esta Sala, dicha garantía implica que la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta y congruente con lo solicitado y se Rad. 110013103032202400211 01 notifique en los precisos plazos establecidos por la ley, sin que ello signifique acceder positivamente a lo pretendido (Ver CSJ.
STC de 19 de marzo de 2014, exp. 2014-00053-01, reiterada en STC977-2020 y STC10499-2022, entre muchas otras). Adicionalmente, tratándose de actuaciones judiciales, esta Corte ha reiterado, «No resulta factible inferir vulneración del derecho de petición dentro de una actuación judicial, cuando se presenta una solicitud sobre ella misma y no se responde dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo, ya que el juez o magistrado que conduce un proceso está sometido a las reglas procesales que disciplinan el mismo y debe distinguirse con claridad entre los actos judiciales y los administrativos que puedan tener a su cargo éstos.
Ante la eventual morosidad en resolver, el derecho fundamental que puede invocar el interesado y ser protegido, si fuere el caso, no es propiamente el de petición sino el debido proceso» (Ver CSJ. STC5343-2022, entre otras). En consecuencia, cuando por vía de tutela se alega la vulneración del derecho de petición por una autoridad judicial en curso de una actuación reglada por las normas procedimentales, incumbe establecer si aquella solicitud se restringe a actuaciones netamente administrativas o si, por el contrario, concierne a un asunto propio del proceso, evento en el cual deberá verificarse lo relativo al debido proceso» (C.S.J. STC14575-2025). 2.
Con todo, y en aras de responder la controversia planteada por la demandante, debe advertirse que i) de manera irrestricta, debe acudir al proceso, a través de un apoderado judicial, pues carece del derecho de postulación, al tratarse de un asunto de mayor cuantía, máxime cuando ii) de acuerdo con sus manifestaciones, no cumple con los presupuestos del amparo de pobreza –el cual, dicho sea de paso, tampoco está solicitando-.
Por ello, y en materia de la sustentación del recurso de apelación de la sentencia pronunciada en primera instancia, la cual debe efectuar en esta instancia, so pena de la declaración de deserción del mismo, deberá estarse a lo resuelto en proveído de esta misma fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (2), MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 2 Rad. 110013103032202400211 01 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ccccbb29532f16e10fd7e8c74495464450ce1e2eab079aa40a737316e8266939 Documento generado en 11/11/2025 04:41:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3