Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76682AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105010201900378-01 <R.76.682> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE PACHECO OSPINO. DEMANDADA: CHM MINERÍA S.A.S. y C.I. PRODECO S.A. LLAMADA EN GARANTÍA: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S.A. C.U.I.: 080013105010201900378-01 <R.76.682> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social2, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 Vigente para la fecha en que se tramitó el proceso y se dictó la sentencia 080013105010201900378-01 <R.76.682> acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable a la parte demandante, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 20 de enero de 20263, respectivamente. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en: “Con fundamento en los hechos expuestos, solicitó señor juez, se declare: -Que las empresas demandadas, son solidariamente responsables de las acreencias laborales adeudadas al actor. -Que los auxilios de manutención y alimentación, cancelados mensualmente durante toda la relación laboral al demandante hacían parte del salario, al haber sido permanente, estar directamente dirigidos por la prestación del servicio en el proyecto minero calenturita del cesar, haber sido de disponibilidad libre para lo que a bien tuviera el actor, y enriquecer el patrimonio del mismo. -Que el verdadero salario del actor fue el básico + Auxilio de manutención + auxilio de alimentación + base variable, resultando la suma de #3.350.488,39 mensual, y diario de $111.683.00 En consecuencia, señor juez, solicito se condene solidariamente a las empresas Prodeco S.A. y CHM Minera S.A.S., y a favor del señor Oscar Enrique Pacheco Ospino, de lo siguiente: 1.

Al pago de la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta los auxilio de $1.362.672, desde el 09/10/2016 hasta el 11/07/2017 (273 días), así: Cesantías: $1.033.360 Intereses: $93.000 Primas: $1.033.360 Vacaciones: $516.680 Total: $2.676.400 2. A la indemnización moratoria por el no pago correcto de las prestaciones sociales, al haber existido mala fe en su proceder y por tanto al pago de un día de salario dejado de cancelar por el día de retardo; o sea, la suma de $111.683, desde el 12/07/2017 hasta el 11/07/2019 ($80.411.711), y posteriormente los intereses corrientes más altos certificados por la Superbancaria hasta la fecha de pago de la condena. 3 10RecursoDeCasacion.pdf.

El fallo de segunda instancia fue fijado el cinco (05) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), y se desfijo el diez (10) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) Puesto en conocimiento por parte de la Secretaría de la Sala Laboral al Despacho el 03 de febrero de 2026. 080013105010201900378-01 <R.76.682> 3. Reliquidación de los aportes a pensión y por tanto realización de calculo actuarial al fondo de pensiones de toda la relación laboral, teniendo en cuenta los auxilios de $1.362.672. 4.

A la indemnización moratoria por el no pago correcto de los aportes pensionales, al haber existido mala fe en su proceder y por tanto al pago de un día de salario por el cada día de retardo; o sea, la suma de $111.683, desde el 1207/2017 hasta el 11/07/2019 ($80.411.711) y posteriormente los intereses corrientes más altos certificados por la Superbancaria hasta la fecha de pago de los aportes. 5.

La indexación de los dineros dejados de cancelar oportunamente 6. Las costas del proceso Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, reliquidando las prestaciones sociales teniendo en cuenta los auxilios por valor de $1.362.672, causados desde el 9 de octubre de 2016 hasta el 11 de julio de 2017; la indemnización moratoria por el “no pago correcto de las prestaciones sociales”, causada desde el 12 de julio de 2017 hasta el 11 de julio de 2019; y, posteriormente, los intereses corrientes hasta el 24 de noviembre de 2025; así como la reliquidación de los aportes a pensión durante toda la vida laboral, esto es, desde el 19 de diciembre de 2014 hasta el 11 de julio de 2017, teniendo en cuenta los referidos auxilios por valor de $1.362.672; la indemnización moratoria por el “no pago correcto de los aportes pensionales”, causada desde el 12 de julio de 2017 hasta el 11 de julio de 2019; y, posteriormente, los intereses corrientes hasta el 24 de noviembre de 2025, junto con la indexación de las sumas adeudadas, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de $198.383.627,73 monto que, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación4.

Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Resumen Conceptos Cesantías Intereses de cesantías Primas Vacaciones Indemnización Moratoria (Prestaciones Sociales) Aportes pensión indemnización Moratoria (pensión) Totales Valor 1.033.360,36 94.035,79 1.033.360,36 516.680,18 83.439.254,44 indexación 574.557,68 52.284,75 574.557,68 287.278,84 - Total 1.607.918,04 146.320,54 1.607.918,04 803.959,02 83.439.254,44 9.879.230,82 94.253.955,78 190.249.877,72 6.645.071,05 16.524.301,87 94.253.955,78 8.133.750,01 198.383.627,73 Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante Oscar Enrique Pacheco Ospino. 4 Que para el 2025, debe exceder de $170.820.000,00. 080013105010201900378-01 <R.76.682> En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante Oscar Enrique Pacheco Ospino, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Oscar Enrique Pacheco Ospino contra CHM MINERÍA S.A.S. y C.I. PRODECO S.A.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 937eca5f1e19b89d540f9c4745acc1e20cc57c15ba2e6436e141f542b5a292 04 Documento generado en 12/05/2026 03:16:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica