REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Tutela de primera instancia 08001220400020260037400 Accionante Radicado interno: 2026 00402 DENNYS ANGELICA HEILBRON LASTRA Accionado FISCALÍA 53 ECONÓMICO DE DE PATRIMONIO BARRANQUILLA Y OTROS Decisión NULITAR Barranquilla- Atlántico, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026). 1.
ASUNTO: Sería del caso emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la demanda de tutela incoada por DENNYS HEILBRON LASTRA, en contra del DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 28 DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BARRANQUILLA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA DISCIPLINARIA, PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO, PERSONERÍA MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE BARRANQUILLA – SECRETARIO Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020260037400 Radicado interno: 2026 00402 DENNYS ANGELICA HEILBRON LASTRA FISCALÍA 53 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar Accionante Accionado Decisión DR. NELSON ENRIQUE PATRÓN PÉREZ, JEFATURA DE INSPECCIONES Y COMISARÍAS DE POLICÍA DE BARRANQUILLA – JEFE DR. ELKIN ELIECER MENDOZA CÁCERES, INSPECCIÓN VEINTIDÓS (22) DE POLICÍA URBANA DE BARRANQUILLA – INSPECTORA DRA. VIVIAN CAROLINA SOLANO QUIROZ, INVERSIONES EL CALLAO S.A., a la cual se vinculó de oficio (i) a las partes e intervinientes en la actuación penal objeto de tutela; si no fuera porque se advierte la necesidad de NULITAR LA ACTUACIÓN DESDE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA para vincular a (i) las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001067201806965. 2.
BREVES CONSIDERACIONES: 1.- El accionante manifestó que la familia Heilbron ha ejercido por más de cuarenta años la posesión material, pacífica e ininterrumpida del predio rural denominado “Me Quejito”, ubicado en el corregimiento de Juan Mina, y que el 18 de noviembre de 2018 la sociedad INVERSIONES EL CALLAO S.A., con apoyo de particulares armados y de la Policía Nacional, perturbó dicha posesión y ocasionó daños en el inmueble, hechos que dieron origen a la noticia criminal SPOA No. 080016001067201806965 por los delitos de fraude procesal y fraude a resolución judicial. 1.1.- Señaló que, pese a que el Corregidor de Juan Mina constató la calidad de poseedores de los integrantes de su familia y decretó una medida cautelar de statu quo, la Inspección Veintidós de Policía Urbana de Barranquilla, sin competencia territorial ni funcional, profirió un amparo policivo que ordenó el desalojo de la familia, decisión que posteriormente sirvió de fundamento para una acción de tutela promovida por INVERSIONES EL CALLAO S.A. 2 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020260037400 Radicado interno: 2026 00402 DENNYS ANGELICA HEILBRON LASTRA FISCALÍA 53 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar Accionante Accionado Decisión 1.2.- Indicó que, aunque el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla concedió inicialmente el amparo solicitado por la citada sociedad, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado mediante sentencia del 26 de noviembre de 2019 por vulneración del debido proceso. 1.3.- No obstante, afirmó que las autoridades administrativas y de control se han negado a cumplir dicho fallo, que la sociedad beneficiaria del desalojo no ha restituido el predio y que las Fiscalías 53 de Patrimonio Económico y 28 de Administración Pública no han adoptado una decisión de fondo dentro de la investigación penal, pese al riesgo de prescripción de la acción. 2.- En consecuencia, sostuvo que persiste la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, razón por la cual solicitó la adopción de medidas dirigidas al cumplimiento del fallo de nulidad, la restitución del predio y el impulso de las investigaciones penales y disciplinarias correspondientes. 3.- Ahora bien, mediante auto admisorio del 11 de junio del 2026, se admitió la demanda de tutela contra el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 28 DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BARRANQUILLA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA DISCIPLINARIA, PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO, PERSONERÍA MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE BARRANQUILLA – 3 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260037400 Radicado interno: 2026 00402 DENNYS ANGELICA HEILBRON LASTRA FISCALÍA 53 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar SECRETARIO DR. NELSON ENRIQUE PATRÓN PÉREZ, JEFATURA DE INSPECCIONES Y COMISARÍAS DE POLICÍA DE BARRANQUILLA – JEFE DR. ELKIN ELIECER MENDOZA CÁCERES, INSPECCIÓN VEINTIDÓS (22) DE POLICÍA URBANA DE BARRANQUILLA – INSPECTORA DRA. VIVIAN CAROLINA SOLANO QUIROZ, INVERSIONES EL CALLAO S.A., y se vinculó de oficio (i) a las partes e intervinientes en la actuación penal objeto de tutela. 3.1.- Además, se requirió a la (i) FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, (ii) FISCALÍA 28 DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BARRANQUILLA para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (a) remitiese un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (b) remitiese copia digitalizada del expediente en mención. 4.- Posteriormente, a pesar del requerimiento realizado a las fiscalías accionadas, estas no cumplieron con lo solicitado, razón por la cual se emitió auto mejor proveer del 22 de junio de 2026, en el cual se requirió nuevamente lo solicitado. 5.- No obstante, pese a los requerimientos realizados, las fiscalías accionadas no atendieron el nuevo requerimiento realizado por la Corporación. 4 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020260037400 Radicado interno: 2026 00402 DENNYS ANGELICA HEILBRON LASTRA FISCALÍA 53 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar Accionante Accionado Decisión 5.1.- Las vinculaciones de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001067201806965, resultan necesarias, a efectos de integrar debidamente el contradictorio con todas las partes que posiblemente se encuentren afectando los derechos fundamentales del accionante y para preservar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa ante un eventual fallo en su contra.
Además, refulge nítido obtener copia digitalizada del expediente penal de la referencia, para examinar de manera objetiva y con la totalidad de las pruebas, la presunta vulneración de los derechos fundamentales que alega el accionante. 6.- De forma reiterada, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1 ha sostenido, que si bien quien acude a la tutela, tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al Juez Constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.
Al respecto, esa Alta Corporación precisó2: 2. En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado Ponente, ATP443-2020, Radicación n°. 509 / 110480, Acta 127, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). 2 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado Ponente, ATP443-2020, Radicación n°. 509 / 110480, Acta 127, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). 1 5 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260037400 Radicado interno: 2026 00402 DENNYS ANGELICA HEILBRON LASTRA FISCALÍA 53 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)3, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf.
CSJ ATP, 19 may. 2020, Rad. 174; 21 abr. 2020, Rad. 109980; 23 ene 2014, Rad. 71324; 15 mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras). La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante, no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela.
De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. 7.- En resumen, se decretará la nulidad de lo actuado desde el auto que asumió el conocimiento de la presente demanda, y en su lugar se,
RESUELVE
1.- DECRETAR la NULIDAD de lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas a la actuación. 2.- ADMÍTASE, por reunir los requisitos legales la demanda presentada por DENNYS HEILBRON LASTRA, contra el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 28 DE CSJ STP203-2020;
ATP1831-2019; ATP1800-2019; ATP1553-2019; ATP, 10 mar. 2015, Rad. 78154 y ATP, 29 ene. 2015, Rad. 77658. 3 6 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260037400 Radicado interno: 2026 00402 DENNYS ANGELICA HEILBRON LASTRA FISCALÍA 53 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BARRANQUILLA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA DISCIPLINARIA, PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO, PERSONERÍA MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE BARRANQUILLA – SECRETARIO DR. NELSON ENRIQUE PATRÓN PÉREZ, JEFATURA DE INSPECCIONES Y COMISARÍAS DE POLICÍA DE BARRANQUILLA – JEFE DR. ELKIN ELIECER MENDOZA CÁCERES, INSPECCIÓN VEINTIDÓS (22) DE POLICÍA URBANA DE BARRANQUILLA – INSPECTORA DRA. VIVIAN CAROLINA SOLANO QUIROZ, INVERSIONES EL CALLAO S.A., en la que se vinculó de oficio a la actuación (i) a las partes e intervinientes en la actuación penal objeto de tutela; córrase traslado a las autoridades demandadas y a las vinculadas, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de 24 horas se pronuncien respecto de los hechos de la demanda, presenten las pruebas y soliciten las que consideren pertinentes.
De igual manera, se les indicará a las entidades accionadas y/o vinculadas que ya rindieron informes y que no sean requeridas a continuación, que no es necesario que rindan nuevamente los informes solicitados en el auto admisorio del 11 de junio del 2026 y auto mejor proveer del 22 de junio de 2026. 3.- VINCÚLESE de oficio a la actuación a (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001067201806965; para efectos de integrar debidamente el contradictorio y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela y los informes rendidos hasta este momento, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, den respuestas o contestaciones a la presente demanda con sus respectivas explicaciones. 7 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260037400 Radicado interno: 2026 00402 DENNYS ANGELICA HEILBRON LASTRA FISCALÍA 53 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar 4.- REQUERIR nuevamente a la (i) FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, (ii) FISCALÍA 28 DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BARRANQUILLA, como quiera que no rindieron el informe solicitado en el auto admisorio de la demanda de tutela; para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.
ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.1- REQUERIR nuevamente a la (i) FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, (ii) FISCALÍA 28 DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remitan un informe donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal objeto de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que, por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 5.- Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico para solicitar su concurso y apoyo a efectos de que la (i) FISCALÍA 53 DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, (ii) FISCALÍA 28 DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BARRANQUILLA, aporten la información antes solicitada. 8 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260037400 Radicado interno: 2026 00402 DENNYS ANGELICA HEILBRON LASTRA FISCALÍA 53 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar 6.- Comuníquese a la parte accionante la presente decisión. 7.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes.
Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 9