Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 03. auto 2025-00341-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001310300120250034101 Ejecutivo de CODRIN GREEN COLOMBIA S.A.S. Vs WOOD-EX S.A.S REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026) RADICACIÓN PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 13001310300120250034101 EJECUTIVO CODRIN GREEN COLOMBIA S.A.S. WOOD-EX S.A.S Revisado el recurso de apelación concedido contra el auto de 6 de febrero de 2026, mediante el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena se abstuvo de librar mandamiento de pago, se advierte que dicho recurso deberá ser inadmitido por las siguientes razones: Contra la referida determinación adoptada por el a quo, la apoderada judicial de la sociedad demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante proveído de 5 de marzo de 2026 y, consecuentemente, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación, remitiendo las diligencias a esta sede judicial.

Siendo así, el despacho advierte que, contra el auto proferido el 6 de febrero de 2026, la parte demandante únicamente interpuso recurso de reposición, sin formular, de manera expresa el subsidiario de apelación; no obstante, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena en el auto del 5 de marzo de 2026, mediante el cual resolvió la reposición, erróneamente indicó que se había interpuesto la apelación y por ello lo concedió. Por consiguiente, al no haber sido interpuesto el recurso de apelación, no era procedente su concesión y el juez de primera instancia carece de facultad para concederlo de oficio, por lo que, se reitera, deberá ser inadmitido.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

Rad: 13001310300120250034101 Ejecutivo de CODRIN GREEN COLOMBIA S.A.S. Vs WOOD-EX S.A.S PRIMERO. DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de apelación concedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena contra el auto 6 de febrero de 2026, por las razones plasmadas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO. Remítase el expediente a la Oficina de origen, previas las desanotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38f957663862a6c3c811d56f5dc226711e56ba3873dff2343cd783a2a83087e3 Documento generado en 07/04/2026 01:04:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2