PROCESO: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL. DEMANDANTE: JAVIER ALBERTO ANTE SUÁREZ. DEMANDADO: LUCÍA ORDÓÑEZ MUÑOZ. RADICACIÓN: 19001-31-10-003-2024-00246-01 AUTO ORDENA PRÓRROGA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL POPAYÁN SALA CIVIL FAMILIA Popayán, cuatro (04) veinticinco (2025). de diciembre de dos mil Una vez revisadas las presentes diligencias, se evidencia que a la fecha y por los asuntos que se encuentran en turno, no ha sido posible evacuar la segunda instancia, razón por la cual se procederá a hacer uso de la facultad prevista en el inciso 5° del artículo 121 del C.G.P. En consecuencia, se prorroga dicho lapso hasta por un término adicional de seis (6) meses para emitir la decisión de segunda instancia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. El Magistrado Sustanciador, MANUEL ANTONIO BURBANO GOYES