TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DAGOBERTO BOLAÑOS RUIZ KIMEL DE COLOMBIA S.A. 76-520-31-05-002-2016-00408-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 109 El día 23 de mayo de 2025, el apoderado judicial del demandante DAGOBERTO BOLAÑOS RUIZ, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 15 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 19 de mayo de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 10 de junio de 2025, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada KIMEL DE COLOMBIA S.A., de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el señor DAGOBERTO BOLAÑOS RUIZ, profiriendo Sentencia No. 052 del 15 de mayo de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el a quo.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlmv) ascienden a $170.820.000. Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda que se ordene el reintegro al demandante en el cargo que venía desempeñando antes del despido; que se condene al pago de todos y cada uno de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante; de las prestaciones sociales; vacaciones; a la indemnización del artículo 26 de la ley 361 de 1997; a los aportes de la seguridad social integral, al reajuste de la indemnización por despido injusto indexada; a la indemnización por daños materiales, morales y costas.
Como quiera que el demandante pretende el reintegro al puesto de trabajo, se realizará la respectiva liquidación de los salarios, prestaciones y vacaciones dejadas de percibir, así como de la indemnización deprecada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En consecuencia, el referido cálculo asciende a $292.933.551,00, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Sea esta la oportunidad para resaltar, que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proveído AL1231 de 17 de junio de 2020, radicación 83257, consideró que según la jurisprudencia que estaba vigente, en los procesos en que se pretende un reintegro laboral, la cuantía del interés para recurrir en casación se determinaba sumándole al monto de las pretensiones económicas que de él derivan, otra igual (salarios y prestaciones sociales), porque resulta necesario prever las incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo (AL 558-2019 y AL1157-2013).
Cálculo por reintegro: Concepto Valor ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Salarios Cesantías Intereses a las cesantías Prima de servicios Vacaciones Duplo salarios y prestaciones sociales Sanción art 26 ley 361/97 – 180 días de salario Total $117.643.454,00 $9.803.621,00 $1.117.946,00 $9.803.621,00 $7.655.267,00 $138.368.642,00 $ 8.541.000 $292.933.551,00 Conforme a lo antes expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de DAGOBERTO BOLAÑOS RUIZ, contra la Sentencia No. 052 del 15 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 19 de mayo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afdc1a59a76e39ee2ced07993dfb02938b6a7e61e7107fc19206937692024a0e Documento generado en 15/08/2025 03:41:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica