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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21204 AutoConcedeYNiegaCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2020-00330-01 21.204 FÉLIX MARÍA MONTAGUTH M. y OTROS.

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por FÉLIX MARÍA MONTAGUT MONTAGUTH, EDELMIRA LÓPEZ DELGADO, JAIME BERNARDO RENTERÍA, ALIRIO SÁNCHEZ RAMÍREZ y CARLOS ARTURO LOZADA, contra CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, si el juez colegiado confirma íntegramente la absolución dispuesta por el A quo, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida.

En este caso, los actores reclamaban que se condenara a CENS S.A. E.S.P. a cancelar los aportes de salud consistentes en un 12% del valor total de la mesada pensional, a reliquidar la pensión de los actores desde Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2020-00330-00 P.T. 21204 el momento en que se viene descontando ese 12% a la fecha con la inclusión de este factor porcentual incluido en la pensión por las 14 mesadas pensionales y ordenar el reintegro de los aportes descontados desde que se verifique el inicio de este descuento, debidamente indexado y con los intereses moratorios causados a la fecha y las costas procesales.

Para valorar la incidencia de estas pretensiones, se advierte lo siguiente respecto de cada actor:

1. FÉLIX MARÍA MONTAGUT MONTAGUTH a. Liquidación del descuento del 12% Año 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Mesada $ 4.738.802,00 $ 4.889.495,90 $ 5.075.296,74 $ 5.157.009,01 $ 5.446.832,91 $ 6.161.457,38 $ 6.733.240,62 $ 7.083.369,13 IPC 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 12% n.° mesadas $ 568.656.24 14 $ 586.739,50 14 $ 609.035,60 14 $ 618.841,08 14 $ 653.619,94 14 $ 739.374,88 14 $ 807.988,87 14 $ 850.004,29 8 Total $ 7.961.187,36 $ 8.214.353,00 $ 8.526.498,40 $ 8.663.775,12 $ 9.150.679,16 $ 10.351.248,32 $ 11.311.844,18 $ 6.800.034,36 Valor Indexado $11.900.710,12 $11.900.954,63 $11.900.954,61 $11.899.959,61 $11.899.743,26 $11.899.459,31 $11.899.941,80 $ 6.800.034,36 $90.101.757,70 b. Incidencia futura Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, el actor nacido el 16 de abril de 1955 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 15,3 años (183,6 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($850.004,29) se estima la incidencia futura en $156.060.787,64.

2. EDELMIRA LÓPEZ DELGADO a. Liquidación del descuento del 12% Año Mesada IPC 12% n.° mesadas Total Valor Indexado 2019 $ 2.962.297,00 3,80% $ 355.475,64 14 $ 4.976.658,96 6.835.593,00 2020 $ 3.074.864,28 1,61% $ 368.983,71 14 $ 5.165.771,99 6.717.682,85 2021 $ 3.124.369,59 5,62% $ 374.924,35 14 $ 5.248.940,91 6.034.012,21 2022 $ 395.995,09 14 $ 5.543.931,38 5.832.157,84 2023 $ 3.299.959,16 13,12% $ 3.732.913,80 9,28% $ 447.949,65 14 $ 6.271.295,18 6.271.295,18 2024 $ 4.079.328,20 $ 489.519,38 14 $ 6.853.271,37 6.853.271,37 2025 $ 4.291.453,26 $ 514.974,39 8 $ 4.119.795,12 4.119.795,12 5,20% $42.663.807,57 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2020-00330-00 P.T. 21204 b. Incidencia futura Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, el actor nacido el 9 de noviembre de 1965 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 27.9 años (334.8 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($514.974,39) se estima la incidencia futura en $172.413.425,77.

3. JAIME BERNARDO RENTERÍA a. Liquidación del descuento del 12% Año Mesada IPC 12% No. mesadas Total Suma Indexada 2019 $ 4.022.246,00 3,80% $ 482.669,52 14 $ 6.757.373,28 9.790.082,41 2020 $ 4.175.091,34 1,61% $ 501.010,96 14 $ 7.014.153,45 9.790.082,41 2021 $ 4.242.310,31 5,62% $ 509.077,23 14 $ 7.127.081,32 9.789.263,76 2022 $ 537.687,37 14 $ 7.527.623,27 9.789.085,89 2023 $ 4.480.728,14 13,12% $ 5.068.599,67 9,28% $ 608.231,96 14 $ 8.515.247,44 9.788.852,25 2024 $ 5.538.965,71 $ 664.675,88 14 $ 9.303.462,39 9.303.462,39 2025 $ 5.826.991,92 $ 699.239,03 8 $ 5.593.912,24 5.593.912,24 5,20% $63.844.741,35 b. Incidencia futura Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, el actor nacido el 18 de agosto de 1944 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 14,6 años (175,2 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($699.239,03) se estima la incidencia futura en $122.506.678,05.

4. ALIRIO SÁNCHEZ RAMÍREZ a. Liquidación del descuento del 12% Año Mesada IPC 12% No. mesadas Total Suma Indexada 2019 $ 3.504.237,00 3,80% $ 420.508,44 14 $ 5.887.118,16 8.529.256,79 2020 $ 3.637.398,00 1,61% $ 436.487,76 14 $ 6.110.828,64 8.529.526,78 2021 $ 3.695.960,10 5,62% $ 443.515,21 14 $ 6.209.212,96 8.258.543,55 2022 $ 468.440,76 14 $ 6.558.170,72 8.528.388,60 2023 $ 3.903.673,05 13,12% $ 4.415.835,40 9,28% $ 529.900,24 14 $ 7.418.603,47 8.528.185,91 2024 $ 4.825.624,92 $ 579.074,99 14 $ 8.107.049,86 8.107.049,86 2025 $ 5.076.557,41 $ 609.186,88 8 $ 4.873.495,11 4.873.495,11 5,20% $55.354.446,60 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2020-00330-00 P.T. 21204 b. Incidencia futura Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, la actora nacida el 10 de noviembre de 1952 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 14.0 años (168 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($609.186,88) se estima la incidencia futura en $102.343.395,84.

5. CARLOS ARTURO LOZADA a. Liquidación del descuento del 12% Año Mesada IPC 12% No. mesadas Total Suma Indexada 2017 $ 3.620.171,00 4,09% $ 434.420,52 14 $ 6.081.887,28 9.463.471,48 2018 $ 3.768.236,00 3,18% $ 452.188,32 14 $ 6.330.636,48 9.463.295,64 2019 $ 3.888.066,00 3,80% $ 466.567,92 14 $ 6.531.950,88 9.463.490,43 2020 $ 4.035.812,50 1,61% $ 484.297,50 14 $ 6.780.165,00 9.463.490,42 2021 $ 4.100.789,08 5,62% $ 492.094,68 14 $ 6.889.325,52 9.462.698,91 2022 $ 519.750,41 14 $ 7.276.505,74 9.462.527,17 2023 $ 4.331.253,42 13,12% $ 4.899.513,86 9,28% $ 587.941,66 14 $ 8.231.183,28 9.462.301,31 2024 $ 5.354.188,74 $ 642.502,64 14 $ 8.995.037,08 9.462.684,96 2025 $ 5.632.606,55 $ 675.912,78 8 $ 5.407.302,29 5.407.302,29 5,20% $81.111.263,14 b. Incidencia futura Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, el actor nacido el 3 de enero de 1951 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 12.7 años (152,4 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($675.912,78) se estima la incidencia futura en $103.009.107,67.

CONCLUSIÓN Acorde a las estimaciones previas, al contabilizar la liquidación del descuento del 12% y la incidencia futura de cada uno de los demandantes, arroja un total de: Demandante FÉLIX MARÍA MONTAGUT M. EDELMIRA LÓPEZ DELGADO JAIME BERNARDO RENTERÍA ALIRIO SÁNCHEZ RAMÍREZ Total estimado $246.162.545,34 $215.077.233,34 $186.351.419,40 $157.697.842,44 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2020-00330-00 P.T. 21204 CARLOS ARTURO LOZADA $184.120.370,81 Teniendo en cuenta que el valor de las estimaciones de los demandantes FÉLIX MARÍA MONTAGUT MONTAGUTH, EDELMIRA LÓPEZ DELGADO, JAIME BERNARDO RENTERÍA y CARLOS ARTURO LOZADA superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior se les concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente; lo que no ocurre en relación al demandante ALIRIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, a quien su estimación no supera el justiprecio para la concesión de la alzada, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el demandante ALIRIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, contra la sentencia dictada el día dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por MONTAGUTH, los demandantes EDELMIRA LÓPEZ FÉLIX MARÍA MONTAGUT DELGADO, JAIME BERNARDO RENTERÍA y CARLOS ARTURO LOZADA contra la sentencia dictada el día dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad respecto de los demandantes a quienes se les concedió la alzada, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO 5 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2020-00330-00 P.T. 21204 DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025 __________________________________ Secretario 6