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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-068 JESUS SOTOMAYOR VS INDEGA No Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL Bucaramanga, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL JESÚS DAVID SOTOMAYOR GONZÁLEZ INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS –INDEGA- S.A. 68001-31-05-001-2020-00165-02 068-2024 Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de concesión del recurso de casación, interpuesto oportunamente por el apoderado judicial de la demandada INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS –INDEGA- S.A., el 21 de abril de 2025, contra la decisión proferida por esta Corporación el 31 de marzo del año que avanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000) 1.

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia proferida, que en tratándose de la parte demandada se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, debiéndose tener en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 1 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2025.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL JESÚS DAVID SOTOMAYOR GONZÁLEZ INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS –INDEGA- S.A. 68001-31-05-001-2020-00165-02 068-2024 Es necesario precisar que, en el asunto objeto de estudio, el juzgador de primer grado declaró la existencia de un contrato de trabajo desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 19 de marzo de 2020 y condenó a la demandada al pago de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, las sanciones contempladas en el art. 99 de la Ley 50 de 1990 y en el art. 65 del CST, junto con el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión; decisión que fue confirmada por esta Corporación mediante sentencia de segunda instancia proferida el 31 de marzo de 2025.

Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de las condenas, se obtiene como resultado el que se refleja a continuación: • INDEXACIÓN DE VACACIONES: Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: VALOR ACTUALIZADO DIFERENCIA X INDEXACIÓN • AÑO 2025 2020 $ 259.683,00 $ 365.864,38 $ 106.181,38 MES 3 3 IPC - Final IPC - Inicial 148,68 105,53 SANCION MORATORIA ART.65 C.S.T.: FECHA INICIAL FECHA FINAL DIAS SALARIO SALARIO DIARIO TOTAL INDEM. 20/03/2020 31/03/2025 1837 $ 877.800 $ 29.260 $ 53.750.620 • INDEXACIÓN APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: VALOR ACTUALIZADO DIFERENCIA X INDEXACIÓN AÑO 2025 2020 $ 1.703.390,00 $ 2.399.886,53 $ 696.496,53 MES 3 3 IPC - Final IPC - Inicial 148,68 105,53 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN CESANTIAS 2019 334.360 INTERESES A LAS CESANTIAS 2019 15.381 PRIMA DE SERVICIOS 2019 334.360 CESANTIAS 2020 215.199 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL JESÚS DAVID SOTOMAYOR GONZÁLEZ INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS –INDEGA- S.A. 68001-31-05-001-2020-00165-02 068-2024 INTERESES A LAS CESANTIAS 2020 5.666 PRIMA DE SERVICIOS 2020 215.199 VACACIONES A 2020 259.683 INDEXACIÓN DE VACACIONES AÑO 2020 106.181 SANCIÓN POR NO PAGO DE CESANTÍAS 1.024.102 SANCIÓN MORATORIA ART.65 DEL CST 53.750.620 REEMBOLSO APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL 1.703.390 INDEXACIÓN APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL 696.497 TOTAL LIQUIDACIÓN 58.660.638 VALOR LIQUIDACION TOTAL …………………………… $ 58.660.638 De conformidad con lo anterior y habida cuenta que las condenas a cargo de la demandada no superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso, que corresponde a la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000)2, considera la Sala que INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A. no cuenta con interés económico para recurrir en casación, por lo que no se concederá el recurso extraordinario formulado.

Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la demandada INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A. contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 31 de marzo de 2025, en el proceso ordinario promovido por JESÚS DAVID SOTOMAYOR GONZÁLEZ contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 2 Para la anualidad de 2025. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL JESÚS DAVID SOTOMAYOR GONZÁLEZ INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS –INDEGA- S.A. 68001-31-05-001-2020-00165-02 068-2024 LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c9adb0a5661c1a902aa92cbcc6fc41fbb0f9c47c2583ce87185d896b137de89 Documento generado en 30/07/2025 08:55:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4