Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2021-00192-03 MAG. CLARA INES MARQUEZ BULLA - AUTO RESUELVE SOLICITUD PROBATORIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 044 2021 00192 03 A efectos de proveer acerca de la petición probatoria elevada, de manera pre temporánea, por el apoderado de Alex Saúl Rabinovich Goren1, y en la oportunidad legal conferida en esta instancia por el mandatario judicial de Scotiabank Colpatria S.A.2, solicitud coadyuvada por el abogado de Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A., así como los patrimonios autónomos FC – Niver y FC -Niver Derechos3, cumple precisar: 1.

La habilitación reconocida por el Legislador para la práctica de pruebas en segunda instancia, -artículo 327 del Código General del Proceso-, se sujeta a las eventualidades previstas en dicha disposición, es decir, que sólo ante la concurrencia de alguna de aquellas se abre paso en el trámite de la apelación, comoquiera que por regla general estas deben solicitarse, ordenarse, y practicarse ante el a-quo. 2.

Deprecó el primer profesional en derecho, con fundamento en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 327 del Código General del Proceso, y los demás con estribo en los ordinales 2º y 4º in fine, que la parte demandante allegue copia digital de las actas de asamblea y de Junta directiva, celebradas entre los años 2014 al 2017, obrantes en los libros de la sociedad Nieto Vera S.A. en reorganización4. 1 Archivos 349ReparosConcretos y 358AlcanceRecurso, 03CuadernoPrincipal, Primera Instancia. 2 Archivo 06SolicitudPrácticaPruebas, Cuaderno Tribunal. 3 Archivo 07CoadyuvaSolicitudPruebas, CuadernoTribunal. 4 Cfr. idem.

Verbal 044 2021 00192 03 3. Auscultadas las diligencias, se otea que, en desarrollo de la audiencia inicial se decretó, entre otros, como elemento suasorio: La “…exhibición de documentos, para lo cual se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de quince (15) días siguientes al recibo del correspondiente oficio, remita con destino al despacho copia digital de las actas de asamblea y junta directiva celebradas entre el periodo 2014 a 2017, que aparezcan como registrados en los libros de la sociedad NIETO VERA S.A. EN REORGANIZACIÓN y que obran en su poder como consecuencia de los elementos materiales probatorios recaudados al interior de la noticia criminal nro. 11001001600050201744087, que viene conociendo la Fiscalía 49° Especializada de la Unidad Fe Pública y Patrimonio Económico – Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C..

La misma prueba se impartió a la sociedad demandante, otorgándole el término de quince días…”5. En acatamiento de ello, la promotora incorporó el 3 de abril de 2024, las actas de asamblea -89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96-, ordinaria la primera, extraordinarias la segunda y tercera, ordinarias la cuarta, quinta, y extraordinaria las dos últimas, respectivamente, de 31 de marzo, 22 de junio, 22 de junio, 28 de junio, 29 de agosto y 9 de noviembre de 2016, 27 de marzo, 26 de octubre y 11 de diciembre de 2017, así como las de junta directiva 314, 315, 316, 317, 318, 319, 230 y 320A, en su orden de 26 de febrero, 12 de abril, 6 de mayo, 12 de mayo, 19 de mayo, 13 de junio, 5 de julio y 1º de diciembre de 20166. 5 Folio 2 del archivo 276ActaAudienciaInicial, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 6 Archivos 297MemorialApotaActasAsamblea, 298ActaAsamblea, 299MemorialAllegandoActas, 300ConstanciaRecibido, 301Ordinaria92, 302Ordinaria93, 303ConstanciaRecibido, 304Ordinaria94, 305Ordinaria95, 306Ordinaria96, 307ConstanciaRecibido, 308JuntaDirectiva314, 309JuntaDirectiva315, 310CionstanciaRecibido, 311JuntaDirectiva316, 312JuntaDirectiva317, 313JuntaDirectiva318, 314JuntaDirectiva319, 315ConstanciaRecibido, 316JuntaDirectiva320, 317JuntaDirectiva320A, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 2 Verbal 044 2021 00192 03 El 9 de abril siguiente, el apoderado de Scotiabank Colpatria S.A. deprecó que se requiriera a la precursora para que aportara la integridad de las actas dispuestas, o explicara las razones por las cuales no lo hizo7.

El 31 de enero del mismo año, la Fiscalía General de la Nación solo arrimó tres actas de asamblea -71, 69 y 69A- de 2006, 2007 y 2009, así como seis actas de junta directiva -305, 237, 302, 303, 307, 320de 2014, 2015 y 20168. A través de memorial de 15 de abril postrero, el representante judicial de Scotiabank Colpatria S.A. impetró tener en cuenta la conducta procesal de la actora, por la renuencia de exhibir los documentos9.

No obstante, lo anterior, el 26 de abril continuo, el Funcionario a quo dispuso: “…la exhibición de documentos a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de la Parte Actora, digamos que ese trámite yo lo doy por evacuado como quiera que ya se surtió la respuesta de la Fiscalía y ya se allegó por parte del apoderado de la parte actora los documentos que reposan en su poder, las consecuencias jurídicas, y la valoraciones sobre esos documentos las haremos en la etapa correspondiente, al momento de emitir la correspondiente sentencia…”10.

Más adelante en la aludida reunión, declaró evacuada la etapa probatoria, sin que los miembros del extremo pasivo controvirtieran, a 7 Archivos 323ConstanciaRecibido y 324SolicitudRequerimientoDemandante, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 8 Archivos 287 a 296, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 9 Archivos 326MemoPronunciándoseActasAllegadasFiscalía y 327ConstanciaRecibida, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 10 Minuto 4:40 a 5:02 del archivo 332GrabaciónAudiencia, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 3 Verbal 044 2021 00192 03 través, del remedio horizontal tal decisión como correspondía, según lo preceptuado por el artículo 318 del Código General del Proceso, ante lo que se limitó el mandatario de la entidad bancaria convocada a indicar que la demandante no había cumplido con la exhibición requerida11. 4.

Vistos los supuestos fácticos en que se apoyan las solicitudes suasorias efectuada por los convocados, prontamente advierte el Tribunal que no se satisfacen las exigencias de los eventos regulados en el artículo 327 ibidem, en que las soportan, en la medida que los instrumentos de convicción impetrados no dejaron de practicarse en primera instancia por culpa de quien las pidió, pues incluso, antes que el Juzgador ordenara adosarlas a las diligencias, la mayoría de las actas de junta directiva y de asamblea general de accionistas del período exhortado fueron allegadas en una de las contestaciones de la demanda12 y, por ende, decretadas como prueba oportunamente13.

Aunado, la promotora arrimó algunos de los documentos pedidos correspondientes al lapso 2016 y 201714, y la Fiscalía otras del interregno 2015 y 21615. De forma tal que, aunque no por actividad exclusiva e la actora, los mismos obran en el expediente y pertinentemente se tuvieron como medios suasorios. Las anteriores motivaciones, dicho sea de paso, sirven de sustento para descartar que no fueron aducidas en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria, en tanto 11 Hora 1:00 a 1:02 del archivo 334GrabaciónAudiencia, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 12 Carpeta 10PruebasContestación, Primera Instancia. 13 Archivo 276ActaAudienciaInicial, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 14 Archivos 297MemorialApotaActasAsamblea, 298ActaAsamblea, 299MemorialAllegandoActas, 300ConstanciaRecibido, 301Ordinaria92, 302Ordinaria93, 303ConstanciaRecibido, 304Ordinaria94, 305Ordinaria95, 306Ordinaria96, 307ConstanciaRecibido, 308JuntaDirectiva314, 309JuntaDirectiva315, 310CionstanciaRecibido, 311JuntaDirectiva316, 312JuntaDirectiva317, 313JuntaDirectiva318, 314JuntaDirectiva319, 315ConstanciaRecibido, 316JuntaDirectiva320, 317JuntaDirectiva320A, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 15 Archivos 287 a 296, 03ContinuacionCuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 4 Verbal 044 2021 00192 03 conforme ya se advirtió, algunas de las memoradas documentales fueron allegadas al litigio por uno de los demandados, y otras por la precursora y la Fiscalía, se reitera.

Además, las referidas misivas no versan sobre hechos posteriores a la presentación del libelo, las etapas en que surtieron los respectivos pronunciamientos a la demanda o al momento en que fueron descorridas las excepciones, si en cuenta se tiene que las actas pedidas datan de los años 2014 a 2017 y, esta acción se incoo el 21 de abril de 202116.

Por todo lo dicho, se desestimará la solicitud demostrativa aludida. Lo anterior, no obsta para que antes de emitir la decisión correspondiente, en caso de estimarlo prudente se decreten las que crea necesarias la Sala para ilustrar mejor el asunto, desde luego, siendo una potestad que recae única y exclusivamente en el Funcionario. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitada por los integrantes del extremo intimado.

SEGUNDO: DISPONER que una vez cobre ejecutoria esta providencia regrese al despacho para lo que legalmente corresponda.

NOTIFÍQUESE, 16 Archivo 07Secuencia8918, 01CuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 5 Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82a913e0ae45bcd0828a530eb93cca6b764d08522b2d10d22451638ceae2d2c6 Documento generado en 06/09/2024 09:08:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica