REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-014-2012-00397-01 (61.992 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: LIZANBETH ANTONIO SARMIENTO LÓPEZ Demandado: SAINT GOBAIN SEKURIT COLOMBIA Y OTROS En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por las demandadas ACTIVOS S.A. y SERVIOLA LTDA. 1.
CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Radicación: 08-001-31-05-014-2012-00397-01 (61.992 A) 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandada está constituido por la condena impuesta en segunda instancia, consistente en i) la reliquidación y pago de las diferencias causadas por concepto de primas de servicios en el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 1999 y el 28 de octubre de 2007, teniendo en cuenta para ello los salarios establecidos en la parte motiva de la sentencia, en razón a 30 días de salario por cada año; ii) reliquidación y pago de las diferencias causadas por concepto de vacaciones, en el interregno y atendiendo los salarios antes señalados, teniendo en cuenta un total de 15 días anuales; iii) al pago de la indemnización por despido injusto, por valor de $ 5.783.295; y iv) al pago del cálculo actuarial por los ciclos de diciembre de 2007, enero y febrero de 2011, septiembre y octubre de 2011 y febrero de 2012, así como las cotizaciones faltantes en los ciclos de 04/2000, 05/2000, 07/2000, 01/2002, 09/2002, 02/2003, 03/2003, 07/2003, 11/2003, 11/2004, 04/2007, 08/2007 y 10/2007, hasta completar 30 días de cotización por cada uno de ellos. 1.5.
Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas del caso nos arroja los siguientes guarismos: 1.6. - RELIQUIDACIÓN DE PRIMAS: $190.025 - RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS: $ 95.013 - CÁLCULO ACTUARIAL: $ 33.160.045,17 - TOTAL: $ 33.445083,12 Valor que, aun cuando se incluyan las condenas por concepto de aportes en mora con destino al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, resultan insuficientes 2 Radicación: 08-001-31-05-014-2012-00397-01 (61.992 A) para acreditar el monto exigido para la concesión de recurso, tasado en la suma de $156´000.000. 1.7.
De conformidad con lo anterior, se negará el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva. En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas ACTIVOS S.A. y SERVIOLA LTDA.,en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 3