República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103027-2022-00411-01 Adiela Esperanza Valbuena González y otro Yobana Marcela Ramos y otro Verbal Suplica Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
En escrito visto en el registro 11 del cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), la apoderada de la parte demandante, única recurrente en súplica, desde el correo electrónico que informó al juzgado (art. 3º de la ley 2213/20), manifestó desistir de la súplica contra el auto de 17 de mayo de 2024, que decretó una nulidad en el trámite de apelación de la sentencia dictada el 29 de abril de 2024 por el Juzgado 27 Civil Circuito de Bogotá, proferida por la magistrada que antecede; para lo cual se encuentra facultada según el poder que le fue conferido (folios 1 y 2 del doc. 003, cuaderno primera instancia).
Solicitud que se ajusta al artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, sin necesidad de presentación personal, por cuanto el citado estado excluyó esa formalidad (arts. 314 a 317). Amén de que en todo caso la petición de la apoderada fue remitida del correo electrónico que suministró desde su vinculación al proceso.
En consecuencia, acéptase el desistimiento del recurso de súplica antes referido. Sin costas por no aparecer causadas. Devuélvase el expediente a la magistrada sustanciadora, para que lo de su cargo, frente al acuerdo transaccional aportado. Cópiese y devuélvase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL