Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001221300020240063900 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Recurso extraordinario de revisión interpuesto por ELLA CECILIA SUAREZ TORRES contra Edilberto Cabarcas Gómez. Rad 08001221300020240063900. Radicado interno 170-24F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, septiembre trece (13) de dos mil veinticuatro (2024).

Recurso extraordinario revisión Demandante: ELLA CECILIA SUAREZ TORRES Demandado: Edilberto Cabarcas Gómez Código 08001221300020240063900 Radicado interno: 170-24F Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad Asunto: Admisión recurso revisión I. ASUNTO. Le corresponde a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por la señora ELLA CECILIA SUAREZ TORRES a través de apoderado judicial contra el señor EDILBERTO CABARCAS GÓMEZ, con el fin que se decrete la nulidad de las actuaciones procesales con posterioridad al auto admisorio inclusive la sentencia del 19 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad.

Una presentado, esta vez revisado el medio Colegiatura encuentra reunidos impugnativo los requisitos establecidos en el artículo 357 del Código General del Proceso, por lo cual se procede a su respectiva admisión. De otro lado, en cuanto a la solicitud de medida cautelar incoada por el recurrente, consistente en “la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2024”, no se accederá a la misma, atendiendo la prohibición expresa contenida en el primer parágrafo del artículo 358 del Código General del Proceso.

Recurso extraordinario de revisión interpuesto por ELLA CECILIA SUAREZ TORRES contra Edilberto Cabarcas Gómez. Rad 08001221300020240063900. Radicado interno 170-24F Conforme lo expuesto la Sala Sexta Civil-Familia Singular del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero. ADMITIR la presente demanda de revisión instaurada por la señora ELLA CECILIA SUAREZ TORRES a través de apoderado judicial, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Segundo. ORDENAR la notificación personal de ese auto a la parte demandada EDILBERTO CABARCAS GÓMEZ, y córrase traslado de la demanda por el término de cinco (5) días, conforme lo estipula el artículo 358 del Código General del Proceso, en la forma que establece el artículo 91 ibídem para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

Diligencia que estarán a cargo de la parte demandante. Tercero. No acceder al decreto de la medida cautelar solicitada por el recurrente, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Cuarto: Reconocer personería amplia y suficiente al doctor WILSON RAFAEL DE LA HOZ PEREZ, como apoderado judicial de la demandante en la forma y términos del memorial poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90c18687e0f699ef9645e17edc37b923784df70b7cb944f5b311591a7203f1a5 Documento generado en 13/09/2024 07:55:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica