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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 025 2021 00436 02 - COMPETENCIA DEL JUEZ AQUO PARA RESOLVER RECURSO DE REPOSICION CONTRA AGENCIAS - def

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Acta No: APELACIÓN AUTO QUE APROBÓ LIQUIDACIÓN DE COSTAS RUBIALBA GALLEGO DE REYES AFP PROTECCIÓN S.A. – PORVENIR S.A. - COLPENSIONES 050013105 025 2021 00436 02 23 La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los Magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ y HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO1 procedería a resolver el recurso interpuesto por la demandante frente al auto mediante el cual el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín aprobó la liquidación costas, sino es porque de acuerdo a los siguientes fundamentos, se devolverán las diligencias a la primera instancia. A continuación, la Sala previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 23 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado en los siguientes términos: 1.

ANTECEDENTES DEL AUTO

1.1. LA CONDENA Y EL VALOR DE LAS AGENCIAS EN DERECHO FIJADAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En la sentencia que puso fin a la primera instancia2 se condenó a las pretensiones de la demanda, decisión confirmada en esta instancia3. En ambas providencias se condenó en costas a las demandadas. 1 La Magistrada María Patricia Yepes García integrante de la Sala Sexta de Decisión de este Tribunal presentó impedimento en este proceso con auto del 02 de febrero de 2024 - Carpeta de segunda instancia- archivo 02 2 Primera Instancia – Archivo 28 y 29 3 Segunda Instancia – Archivo 13 Pág. 1 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 025 2021 000436 02 Con providencia del 24 de septiembre de 20244 se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho, así: “Agencias en Derecho Primera Instancia a cargo de PROTECCIÓN S.A. y a favor de RUBIALBA GALLEGO DE REYES ……………………………………………………… $870.000,00 Agencias en Derecho Primera Instancia a cargo de PORVENIR S.A. y a favor de RUBIALBA GALLEGO DE REYES ……………………………………………………… $870.000,00 Agencias en Derecho Segunda Instancia a cargo de PORVENIR S.A. y a favor de RUBIALBA GALLEGO DE REYES ……………………………………………………… $1.300.000,00 TOTAL ……………………………………………………………………………………. $3.040.000

1.2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN5 Estando en la oportunidad procesal para ello, la apoderada de la demandante interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra del auto que aprobó la liquidación de costas, indicando: “…1. Al liquidar las costas procesales respecto de PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. en primera instancia, estas fueron tasadas por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($870.000) a cargo de cada una de las entidades, suma que es inferior a los parámetros establecidos en el artículo 5° del citado acuerdo. 2.

Que, en segunda instancia, fueron fijadas las costas a cargo de PORVENIR S.A. por la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS $1.300.000) y aunque se encuentra dentro del límites legales, fue fijada sobre el mínimo legal establecido en el mencionado decreto sin tomar en consideración la duración de este proceso en la jurisdicción laboral ordinaria el cual ha sido de casi tres (3) años (…)” Mediante providencia del 31 de octubre de 20246, se repuso la decisión, pero única y exclusivamente con relación al monto fijado en la primera instancia, declarándose incompetente para resolver los reparos frente al valor establecido en la sentencia de este tribunal.

Fue así como resolvió: 4 Primera Instancia – Archivo 034 5 Primera Instancia – Archivo 036 6 Primera Instancia – Archivo 037 Pág. 2 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 025 2021 000436 02

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los antecedentes de esta providencia, se advierte que en este proceso la Juez de instancia argumenta que no es competente para resolver el monto fijado por agencias en derecho, posición que no comparte la Sala. Sea lo primero indicar, que en torno a la imposición de las “costas”, se diferencian dos claros momentos (STC 3869 -2020): - El primero, es aquel en el que se realiza la condena en costas definiendo sobre su procedencia causación, así como sobre la parte que debe asumirlas.

Este momento corresponde a la sentencia o el auto que resuelve la actuación que dio lugar a su imposición; y en esa misma oportunidad se fija, precisa o estipula el valor de las agencias en derecho a ser incluidas en la respectiva liquidación. - La liquidación de las costas se erige en la segunda etapa que sobre el particular ha de desplegarse.

En este momento se materializa la condena y es en el que las partes pueden rebatir o disputar el quantum que en las etapas anterior se había fijado o establecido a título de agencias en derecho. Ahora bien, debe indicarse que de acuerdo a la ponencia del Proyecto de Ley 196 de 20117, por medio del cual se expidió el Código General del Proceso, se expuso como uno de sus objetivos: d)Ofrecer mecanismos procesales que faciliten el avance de los trámites judiciales, y aseguren la observancia real de las garantías constitucionales en el proceso.

Se trata de una reforma que se llevó adelante atendiendo a los graves problemas de la administración de justicia relacionados con la celeridad y eficacia en la solución de controversias, por un lado, y por la evidente congestión judicial, por el otro. Fue así, como se introdujeron importantes modificaciones al procedimiento civil, y para lo que es materia de este auto, conviene comparar los artículos 393 del CPC y el 366 del CGP. 7 https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index2.xhtml?ent=Camara&fec=04-10- 2011&num=745 Pág. 3 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 025 2021 000436 02 Artículo 366.

Liquidación Artículo 393. Liquidación CPC (Mod. Ley 794 de 2003 Art. 43) Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de Las costas serán liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al magistrado ponente o al juez aprobarla u ordenar que se rehaga 2. La liquidación incluirá el valor de los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado ponente o el juez, aunque se litigue sin apoderado 3.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas. 4. Elaborada por el secretario la liquidación, quedará a disposición de las partes por tres días, dentro de los cuales podrán objetarla. Pág. 4 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 025 2021 000436 02 reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso. 5.

Si la liquidación no es objetada oportunamente, será aprobada por auto que no admite recurso alguno. 6. Formulada objeción, el escrito quedará en la secretaría por dos días en traslado a la parte contraria; surtido éste se pasará el expediente al despacho, y el juez o magistrado resolverá si reforma la Liquidación o la aprueba sin modificaciones.

Obsérvese cómo la nueva disposición hace más ágil el trámite de liquidación de costas: i) De acuerdo con el estatuto procesal actual ésta se realiza de manera concentrada por el juez de primera instancia, a diferencia del CPC que disponía que en cada instancia se realizara tal actuación; ii) Es el juez A quo a quien le corresponde aprobar o rehacer la liquidación efectuada por el Secretario del Despacho, en la que se incluyó el valor de las agencias en derecho fijadas en primera y segunda instancia. La norma procesal anterior disponía que lo hiciera el juez o magistrado en cada instancia, respectivamente; iii) Y aunque el valor de las agencias en derecho se fija en cada instancia al momento de imponer la condena en costas, es decir, en la sentencia o en el auto que resuelve la actuación que dio lugar a su imposición; lo cierto es que la única forma de controvertir el valor es mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas efectuada por el Secretario; sin necesidad de previo traslado.

Así, el juez resuelve el recurso de reposición y el superior funcional, el de apelación. En este contexto, se advierte que contrario a lo definido en la providencia objeto de análisis, sobre la Juez A quo recae la competencia para resolver la controversia no solo respecto del monto fijado por agencias en derecho en la primera instancia; sino también sobre el valor fijado por esta Sala de decisión en la sentencia, oportunidad en la que se impuso la condena en costas.

Se recuerda que por su naturaleza se trata de una norma de orden público y obligatorio cumplimiento, que consagra el derecho de la parte a interponer dos recursos: el de Pág. 5 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 025 2021 000436 02 reposición y el de apelación. Así, con la decisión de abstenerse de conocer el primero de ellos se pretermite una instancia constituyendo una ostensible vulneración al debido proceso.

Es el conjunto de CONSIDERACIONES precedente, el que lleva a la Sala a ORDENAR la devolución del proceso con el fin de que la Juez A quo efectúe el pronunciamiento correspondiente respecto al recurso de reposición interpuesto por la parte demandante sobre el monto y agencias en derecho fijado en la segunda instancia. 4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA regresar las diligencias Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín con el fin de que se efectúe el pronunciamiento correspondiente respecto al recurso de reposición interpuesto por la parte demandante sobre el monto y agencias en derecho fijado en la segunda instancia. Lo anterior se notifica por ESTADOS.

Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA CON IMPEDIMENTO Pág. 6 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co