Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01-2018-00197 AutoRequiere

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADA JUZGADO DE ORIGEN RADICADO ASUNTO Ana Elvia Gutiérrez M. Porvenir S.A. Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Tuluá 76-834-31-05-001-2018-00197-01 Requiere a la parte demandada1 En momento anterior a adoptar decisión respecto del recurso de casación radicado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 02 de diciembre de 2022, se requiere a Porvenir S.A. para que en el término de cinco (05) días comunique si conserva la intención de ejercer el referido recurso.

Lo anterior, como consecuencia de que de acuerdo con lo que manifiesta la parte demandante, ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que confirmó la del 9 de diciembre de 2021, actualizando el valor de la condena. Se ha presentado en este proceso una circunstancia que conviene expresar, a fin de comprender la dimensión de lo ocurrido y explicar la razón por la cual esta sala de decisión laboral no se ha pronunciado en torno al recurso: Una vez proferida la sentencia del 02 de diciembre de 2022, fue notificada en edicto del día 06 del mismo mes y año; siendo radicado de recurso de casación por parte de Porvenir S.A. ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

El expediente fue devuelto al despacho de origen, donde continuaron las actuaciones correspondientes y sólo al liquidar y aprobar costas procesales, el apoderado de la pasiva se percató de su error y lo advirtió al A-quo. Conocida la situación, la sala ofició a la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, quien dio cuenta de que efectivamente se había presentado la referida situación. Adicionalmente, tiene conocimiento la sala, de conformidad con lo comunicado por el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Tuluá, de que en el proceso se han hecho pagos como consecuencia de la sentencia que puso fin a la segunda instancia, de manera que surge el interrogante apenas natural, así como la necesidad, de conocer si a pesar de lo anterior, es decir, de esos pagos que se han hecho con destino al proceso, Porvenir S.A. continúa interesada en la formulación del recurso de casación. 1 N°100 Control estadístico por secretaría. Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Ana Elvia Gutiérrez M. Demandada: Porvenir S.A. Radicado: 76-834-31-05-001-2018-00197 Como consecuencia de lo expuesto, se requiere a Porvenir S.A. para que dentro del término de cinco (05) días informe con destino al proceso, si continúa teniendo interés en la formulación del recurso de casación. Remitirá su pronunciamiento a la dirección electrónica sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co de la cual es titular la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior de Buga.

Notifíquese por estados y, para mejor proveer, envíese copia de este auto a la dirección electrónica que tenga comunicada el apoderado de la requerida, como dirección de notificación. La magistrada, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA