Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00078-00 28 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Acción de Tutela: Accionante: Accionados: Blanca Lidia Arellano Moreno 520012204000-2025-00078-00 Leidy Tatiana Becerra Perdomo Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto y Fiscalía 47 Especializada de Armenia Quindío. San Juan de Pasto, primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025) A través del acta de reparto del 01 de abril de 2025, de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado ante este Despacho el mismo día, la señora Leidy Tatiana Becerra Perdomo, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto y Fiscalía 47 Especializada de Armenia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Así las cosas, al encontrar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón del Despacho accionado y que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de la presente tutela, por tanto, se ordena:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por la señora Leidy Tatiana Becerra Perdomo, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto y Fiscalía 47 Especializada de Armenia. A las entidades accionadas se les correrá traslado para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00078-00 29 Adicionalmente, se REQUIERE al mentado despacho, remitir el expediente del proceso penal con SPOA 110016099114202200746.
SEGUNDO: VINCULAR al Establecimiento Penitenciario de COJAM Jamundí Reclusión de Mujeres, al Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Mallama Nariño, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación.
TERCERO: VINCULAR a las partes intervinientes dentro del proceso penal con SPOA 110016099114202200746, relacionado con el accionante, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CUARTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.
QUINTO
NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, la entidad accionada y vinculada. 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00078-00 30 SEXTO: ADVIÉRTASE a la entidad accionada y vinculada, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 10956 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3