Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2024-00206-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF contra el auto proferido el 14 de mayo de 2024, por el Juzgado Once (11) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se rechazó la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF actuando por apoderado judicial promovió demanda ejecutiva en contra de Seguros del Estado S.A., Cooperativa Multiactiva para la Educación Integral – Coomei., Gustavo Adolfo Domínguez Rivera y Julia Rosa Trejos, con fundamento en un título ejecutivo complejo. 2.- En proveído de 14 de mayo de 2024, el juzgado inadmitió la demanda 3.- Dentro del término legal el apoderado de la ejecutante presentó el escrito de subsanación 4.- Por auto del 31 de mayo de 2024 el fallador de instancia rechazó la demanda teniendo como fundamento que, la parte demandante no había dado cabal cumplimiento al requerimiento efectuado en el auto inadmisorio. 5.- Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. 1 Ejecutivo No. 011-2024-00206-01 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra Seguros del Estado S.A. y otros Confirma 6.- El juzgado en auto del 26 de junio de 2024 mantuvo incólume su decisión y concedió la alzada vertical.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 1° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. Como pauta obligada que debe seguir el juez para determinar la viabilidad de la petición que se le pone en conocimiento, el legislador le impuso la carga de verificar que la demanda reúna las formalidades a que alude el artículo 90 del C.G.P. y, en el caso bajo estudio, también los requisitos especiales previstos en el artículo 399 del C.G.P. En el caso bajo estudio, se observa que el juzgado inadmitió la demanda para que la parte demandante: “Aclare los hechos y en consecuencia las pretensiones de la demanda, comoquiera que, según el hecho octavo, se indica que la suma que se ordenó pagar en sentencia base de la ejecución fue por $1’256.331.199,54 mcte, y en la pretensión tercera de la demanda se solicita librar mandamiento de pago por ese monto en contra de Gustavo Adolfo Domínguez Rivera y Julia Rosa Trejos, cuando también en el numeral 1° de las pretensiones se solicita librar mandamiento de pago en contra de las entidades Seguros del Estado S.A. y Cooperativa Multiactiva para la Educación Integral, por una suma de $628’165.599,77 mcte., suma que a todas luces desborda el monto por el que en la sentencia base de la ejecución se condenó. En razón a ello se deberá explicar y aclarar cuál es la razón para solicitar mandamiento de pago en tal sentido”.

Al examinar el expediente se evidenció que, la entidad ejecutante Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF impetró la demanda ejecutiva para perseguir el reembolso a cargo de Seguros del Estado S.A., Cooperativa Multiactiva para la Educación Integral – Coomei. (éstas dos como llamadas en garantía condenadas), Gustavo Adolfo Domínguez Rivera y Julia Rosa Trejos (particulares condenados); respecto del pago realizado el 19 de diciembre de 2023 en cumplimiento de la condena impuesta mediante sentencia del 24 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín, 2 Ejecutivo No. 011-2024-00206-01 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra Seguros del Estado S.A. y otros Confirma modificada mediante sentencia de segunda instancia del 17 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, y con aclaración por auto interlocutorio del 19 de julio de 2023 emanado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión. Al proceder a examinar el escrito de subsanación -que en su oportunidad allegó el apoderado de la demandante- se colige que, en efecto, no se atendió el requerimiento que le hizo el juzgado en relación con aclarar las pretensiones de la demanda.

Al respecto, es claro que, en el acápite de pretensiones la entidad insistió en el cobro del 100% de la suma de $1.256.331.199,54 frente a Julia Rosa Trejos y Gustavo Adolfo Domínguez Rivera; pasando por alto lo dispuesto en la sentencia que motivó el cobro ejecutivo, en la cual se indicó textualmente en el numeral séptimo de la parte resolutiva que, respecto de estos particulares el reembolso sería en las sumas o valores que no se alcancen a cubrir con las pólizas.

En ese orden de ideas, debió el apoderado de la ejecutante, estructurar de manera clara lo pretendido, tanto para las ejecutadas que fueron llamadas en garantía: Seguros del Estado S.A.1 y la Cooperativa Multiactiva para la Educación Integral – Coomei2 en el porcentaje correspondiente al 50% para cada una-, que se ordenó en la sentencia, como también en lo que respectaba a las personas particulares teniendo en cuenta el monto deducido que no hubiere cubierto las pólizas, máxime porque se trata de un título ejecutivo complejo.

Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada, por cuanto estuvo ajustada a derecho. 1 “SEXTO. DECLÁRASE la prosperidad del llamamiento en garantía formulado contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. en consecuencia, se condena para que dicha aseguradora reembolse con cargo a la póliza de responsabilidad extracontractual No. 65-40-101028146 al ICBF hasta el 50% de la condena, que corresponde al tomador del seguro Cooperativa Multiactiva para la Educación, teniendo en cuenta para ello límite del valor asegurable, el saldo disponible y pago de deducible pactado”. 2 “SÉPTIMO. DECLÁRASE la prosperidad del llamamiento en garantía presentado contra la COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL- COOMEI en consecuencia, deberá reembolsar al ICBF el 50% del valor de la condena, conforme se analizó en la parte motiva de la decisión; igualmente frente a los particulares JULIA ROSA TREJOS y GUSTAVO ADOLFO DOMÍNGUEZ RIVERA de modo que estos particulares reembolsen al ICBF las sumas o valores que no se alcancen a cubrir con las pólizas, para el efecto la entidad llamante en garantía deberá acudir a la jurisdicción correspondiente para hacer valer la obligación y condena impuesta contra dichos particulares” (Resaltado propio). 3 Ejecutivo No. 011-2024-00206-01 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra Seguros del Estado S.A. y otros Confirma III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 14 de mayo de 2024, por el Juzgado Once (11) Civil del Circuito de Bogotá atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Mppm Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c35844c1fd1cc3d6055d0e7ae2291a5e6efcb75a11f48ccea59e3d3221490e6c Documento generado en 13/08/2024 10:50:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Ejecutivo No. 011-2024-00206-01 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra Seguros del Estado S.A. y otros Confirma