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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto 014 2022 00280 No concede Casación-Ineficacia (3)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO MAGISTRADA PONENTE DECISIÓN MARTÍN ALBERTO MARÍN MONSALVE PORVENIR SA - COLPENSIONES 05001-31-05-014-2022-00280-01 MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Auto no concede casación Medellín, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARTÍN ALBERTO MARÍN MONSALVE contra COLPENSIONES y PORVENIR SA procede la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín a estudiar el recurso de Casación interpuesto por la parte codemandada PORVENIR SA, interpuesto dentro del término, de la siguiente forma:

ANTECEDENTES Solicita la parte demandante, se declare la ineficacia de la afiliación al RAIS, en consecuencia, se ordene a PORVENIR SA a trasladar a COLPENSIONES las sumas cotizadas por el actor, debiendo ordenar a esta última entidad recibir dichas sumas y aceptar al demandante en el régimen de prima media con prestación definida sin solución de continuidad y condenando a las demandadas a reconocerle las costas procesales del juicio.

El Juzgado de Conocimiento, emitió decisión el 26 de enero de 2024 en la cual declaró ineficaz el cambio del sistema pensional de régimen de prima media con prestación definida al RAIS que realizó el demandante, así mismo, ordenó a la AFP PORVENIR SA a trasladar con destino a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, el valor de los dineros hallados en la cuenta de ahorro individual, incluyendo para el efecto los rendimientos financieros y las comisiones de administración, que incluyen lo pagado por seguros previsionales y garantía de la Radicado único nacional: 05001-31-05-014-2022-00280-01 Recurso de Casación pensión mínima, a partir del 01 de agosto de 1996.

Igualmente, ordenó a COLPENSIONES reactivar la afiliación del demandante al RPM, sin solución de continuidad e incluir en su historia laboral las semanas de cotizaciones sufragadas en el RAIS. Así mismo, ordenó a Porvenir SA que comunique dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el contenido de la decisión a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA DE BONOS PENSIONALES y condenó en costas procesales a cargo de la AFP PORVENIR, y se abstuvo de imponer condena a cargo de COLPENSIONES.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia notificada mediante edicto el 09 de abril del 2024, decidió ADICIONAR la sentencia en el sentido de ordenar a PORVENIR SA traslade a COLPENSIONES las primas de reaseguros de Fogafín, así como las cuotas de administración, los seguros previsionales, las primas de reaseguros de Fogafín y los aportes de garantía de pensión mínima debidamente indexados, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante; y CONFIRMAR en lo demás la sentencia e impuso costas a cargo de PORVENIR SA por haber sido vencida en el recurso.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala emite las siguientes: CONSIDERACIONES Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, es decir, $156´000.000 para el año 2024, fecha en que se profiere la decisión de instancia. Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primergrado.

Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso. (Antigua Sede del I.S.S.), sectorMonterrey, Medellín. Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicado único nacional: 05001-31-05-014-2022-00280-01 Recurso de Casación En asuntos como el presente, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ha tenido oportunidad de pronunciarse, entre ellos en el auto AL4247 de 03 de agosto de 2022, radicado No. 91184, con ponencia del Doctor Omar Ángel Mejía Amador, donde expresó: “…En el presente asunto, se tiene que la sentencia cuya revisión de legalidad se pretende confirmó la declaración de ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por el demandante, en consecuencia, ordenó a Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación del demandante Sergio Agudelo Cano, tales como «cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, gastos de administración, con todos sus frutos e intereses, con los rendimientos que se hubieran causado».

Al efecto, vale recordar que esta Corporación en providencia CSJ AL 13 mar. 2012, rad. 53798, reiterada en proveídos CSJ AL5102-2017, CSJ AL16632018, CSJ AL1223-2020 y CSJ AL2038-2021, determinó: […] La carga económica que se impuso a la demandada, con la sentencia proferida por el ad quem se concreta al traslado al I.S.S. del valor de los saldos por concepto de: cotizaciones, rendimientos y bono pensional, que figuren en la cuenta de ahorro individual de la actora.

De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.

Por tanto, los recursos que figuran en dicha subcuenta individual, las efectuó únicamente la demandante, tales como las cotizaciones, rendimientos financieros y bono pensional, que por tratarse de un traslado no hay lugar a redención, y por tanto, continúa a cargo de la oficina de misma O.B.P del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en estricta sujeción al espíritu, características y principios que informan el RAIS; de suerte que la convocada a juicio, no incurre en erogación alguna que sirva para determinar el importe de agravio o perjuicio que la sentencia puede estar Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso.

(Antigua Sede del I.S.S.), sectorMonterrey, Medellín. Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicado único nacional: 05001-31-05-014-2022-00280-01 Recurso de Casación ocasionándole. Luego, entonces, no es viable, establecer la existencia de un agravio, por cuanto la pensión no está a cargo de la demandada recurrente (…).

De acuerdo con lo anterior, Porvenir S.A. no tiene interés para recurrir en casación, en la medida que el ad quem al confirmar la orden de devolución de saldos, no hizo otra cosa que instruir a esta sociedad, en el sentido que el capital pensional del accionante sea retornado, dineros que, junto con sus rendimientos financieros y el bono pensional pertenecen al demandante y la administradora de fondos de pensiones actúa, como su nombre lo indica, como simple administrador, sin que los señalados conceptos resulten incorporados a su propio patrimonio, pues estos se encuentran en la cuenta a nombre del respectivo afiliado, por lo que ningún perjuicio económico sufrió con su traslado.

Luego, en el presente caso, el único agravio que pudo recibir la parte recurrente fue el hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, en tanto que dejaría de percibir, a futuro, los rendimientos por su gestión, perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación (…) Tampoco la integran las contingencias que eventualmente le pudieran causar perjuicio como invalidez y sobrevivientes al no demostrar las primas que sufragó para respaldarlas a través de la aseguradora pertinente; aspectos que, además, no se advierten en el expediente y la Corte tampoco puede establecerlos de oficio por lo que no le asiste razón a la censura.

(…)” De acuerdo con lo anterior, se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de PORVENIR SA a las condenas impuestas en ambas instancias, relacionados con la obligación de trasladar a COLPENSIONES las primas de reaseguros de Fogafín, así como las cuotas de administración, los seguros previsionales, y los aportes de garantía de pensión mínima debidamente indexados, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante; sin demostrarse en el proceso que éstas condenas conlleven al eventual perjuicio que pueda igualar o sobrepasar la cifra que trae la norma para conceder este recurso y sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA SEGUNDA DE Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso.

(Antigua Sede del I.S.S.), sectorMonterrey, Medellín. Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicado único nacional: 05001-31-05-014-2022-00280-01 Recurso de Casación DECISIÓN LABORAL, RESUELVE NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la codemandada PORVENIR SA, contra el fallo proferido por esta Corporación que confirmó y adicionó la decisión de primera instancia. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los magistrados, Rubén Darío López Burgos Secretario Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso. (Antigua Sede del I.S.S.), sectorMonterrey, Medellín. Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co